Estatuto del Docente.pdf

Vista previa de texto
Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
i) La inscripción del aspirante en un Concurso para Ascenso de Categoría y Jerarquía, implica la aceptación del cargo en el supuesto de adquirirse el derecho al mismo, con la obligatoriedad de desempeñarlo durante los dos (2) años consecutivos inmediatos a la designación.
Quien no diera cumplimiento a ello incurrirá en inconducta docente grave, quedando inhabilitado por
término de cinco (5) años para cubrir cargos de mayor jerarquía y/o categoría.
♦ Artículo 78. (Ley 3.948). Para optar al cargo de Supervisor de Asignaturas Especiales se requerirá poseer
título docente de la Especialidad y una antigüedad mínima de doce (12) años de ejercicio en la misma; de los
cuales los dos (2) últimos deberán ser como titulares y poseer concepto profesional no inferior a “Muy Bueno”, en los tres (3) últimos años de servicio activo en que fuere calificado.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 79. (Ley 3.948). Para optar al cargo de Director de Biblioteca se requerirá, además de Título de la
Especialidad, una antigüedad mínima de diez (10) años de ejercicio en el cargo de Bibliotecario, de los cuales
los dos últimos deberán ser como titular y poseer concepto profesional no inferior a “Muy Bueno”, en los tres
(3) últimos años de servicio activo en que fuera calificado.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 80. (Ley 3.948). Para optar al cargo de Supervisor de Biblioteca, se requerirá poseer el título do-
cente, una antigüedad mínima de doce (12) años de ejercicio en la especialización, de los cuales los dos (2)
últimos deberán ser como Director de Biblioteca titular y concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en
los tres (3) últimos años de servicio activo en que fuera calificado.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 81. El personal que se encuentre en situación pasiva podrá aspirar a los ascensos de los que trata
este capítulo: reincorporándose al servicio activo del cargo que le corresponde, por lo menos un (1) año antes
de su inscripción para intervenir en el Concurso.
El personal que haya iniciado el trámite para obtener el beneficio de la jubilación; no podrá intervenir en
los concursos de ascenso.
Reglamentación: Se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 4o del Estatuto del Docente y su Reglamentación para determinar qué docentes se encuentran en situación pasiva.
Se considerará iniciado el trámite jubilatorio a partir de la presentación de la solicitud de jubilación ante
el Organismo Previsional correspondiente.
Capítulo V
De las Escuelas de Educación Especial.
♦ Artículo 82. A los efectos del presente Estatuto del Docente, establécese que tiene el carácter de Educa-
ción Especial la impartida en los siguientes establecimientos: Escuelas de Educación Especial: Excepcionales
o Deficientes Mentales, Excepcionales Sensoriales (ciegos o amblíopes, sordos o hipoacúsicos), Excepcionales o Irregulares Sociales (carcelarias y correccionales), Excepcionales físico-orgánico-funcionales (lisiados;
etc.) y todo otro establecimiento de análogas características que se creare.
También se consideran dentro de la Educación Especial los servicios educativos anexos a las escuelas comunes (Grados de Maduración y Apoyo y otros a crearse).
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 83. Las normas para el Ingreso, Ascensos, Permutas, Traslados, Interinatos y Suplencias; serán
las establecidas para las Escuelas Primarias Comunes en lo que fuere de aplicación.
Sin Reglamentación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
! 03783 - 15672699
