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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
(Decreto Ampliatorio 2.473/90). Por atención simultánea de alumnos de distintos grados, secciones o divisiones que tengan personería propia y por ausencia de los responsables, del mismo turno y establecimiento, se bonificará por cada día hábil trabajado en tales condiciones, con 0,01 (un centésimo) de punto.
6. Por cada año o fracción no menor de tres (3) meses, en el que el docente haya tenido a su cargo la
atención de alumnos practicantes: 0,20 puntos.
IV. Antecedentes Culturales y Pedagógicos, vinculados con la docencia de los niveles Primario y PrePrimario.
1. Por publicación de libros de carácter pedagógicos, aprobado por el Consejo General de Educación:
hasta 2,50 puntos.
2. Por libros de textos que hayan sido aprobados por el Consejo General de Educación: hasta 2,50 puntos.
3. Por publicación de libros de Cultura General aprobados por el Consejo General de Educación: hasta
1,50 puntos.
4. Por trabajos, folletos, artículos sobre aspectos de la Enseñanza Primaria y Pre-Primaria y por Reglamentaciones internas, aprobadas por el Consejo General de Educación: hasta 0,25 de punto.
5. Conferencias, exposiciones, conciertos, audiciones radiales, cuando hayan tenido trascendencia y merecido el reconocimiento de las autoridades del Consejo General de Educación: hasta 0,25 de punto.
6. Misiones oficiales: 0,20 punto.
7. Participación en Congresos, Encuentros, Jornadas, Seminarios de carácter pedagógicos, como Miembro “Activo”: 0,25 de punto.
“Observador”: 0,10 punto.
8. Por intervención en la redacción de un anteproyecto de Leyes Educativas y sus Reglamentaciones, sancionadas, promulgadas y publicadas, debiendo acreditar una asistencia mínima del noventa por ciento (90
%) a las reuniones: tres (3) puntos.
9. Por actuación destacada dentro de la labor docente con mención de reconocimiento de parte de las
autoridades del Consejo General de Educación: hasta 0,50 de punto.
10. Iniciativa de carácter pedagógico (aplicación de métodos, técnicas de trabajos de investigación) en
beneficio directo de alumnos y docentes cuyos resultados debidamente comprobados tengan relevancia y merezcan el reconocimiento de las autoridades del Consejo General de Educación: 1,50 puntos.
11. Destacada actuación comunitaria, fehacientemente reconocida por el Consejo General de Educación,
de acuerdo con la importancia de la acción desarrollada: hasta 0,50 puntos.
12. Por certificados de estudios completos, que sean de aplicación en enseñanza Pre-Primaria y amplíen
las posibilidades didácticas realizadas en institutos oficiales adscriptos: 0,50 de punto.
V. Cursos y Cursillos.
Se valorarán los certificados de cursos y cursillos aprobados, que fueren organizados y realizados por el
Instituto de Formación y Capacitación Docente No 1 de Capital, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior o por Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, siempre que
se ajusten a los requisitos que en cada caso establezcan las autoridades competentes de los distintos niveles
escolares.
Su valoración se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
– de 20 hasta 30 horas didácticas (con evaluación): 0,10 de punto.
– de más de 30 horas didácticas, hasta 60 horas didácticas (con evaluación): 0,25 de punto.
– de más de 60 horas didácticas, hasta 120 horas didácticas (con evaluación): 0,50 de punto.
– de más de 120 horas didácticas, hasta 240 horas didácticas (con evaluación): 0,75 de punto.
– de más de 240 horas didácticas, hasta 400 horas didácticas (con evaluación): 1,00 punto.
– de más de 400 horas didácticas, hasta 600 horas didácticas (con evaluación): 1,25 puntos.
– con más de 600 horas didácticas (con evaluación): 1,50 puntos.
c) La documentación que no estuviere prevista en la presente Reglamentación y hubiera sido objeto de
valoración anterior deberá ser aceptada, adecuándose su valoración a las escalas precedentes.
d) Cada sanción a que se hubieran hecho pasibles los docentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50o del Estatuto del Docente, significará una deducción del total de puntos de su valoración, de acuerdo
con la siguiente escala:
I. Apercibimiento: 0,50 de punto.
II. Suspensión: 0,20 de punto por cada día, más un adicional único de 0,50 de punto, sobre el total.
III. Traslado disciplinario: 10 puntos.
IV. Postergación de ascensos: 20 puntos.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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