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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
a) 1- El curso de capacitación deberá ser aprobado y abarcara aspectos concordantes con la Jerarquía
del cargo para el que se concursa. Tendrá una duración de seis (6) días con un total de setenta y dos (72)
horas didácticas. Se realizará en la ciudad de Corrientes en lugar a determinar.
2- El curso de capacitación será dictado por profesionales especializados en la temática específica del
mismo, los que serán designados por el Consejo General de Educación.
3- El curso de capacitación será calificado por quienes lo dicten con una escala de uno (1) a veinte
(20) puntos en números enteros. Se considerarán aprobados los aspirantes que obtengan un puntaje no inferior al 60 % del máximo indicado.
4- Concluido el curso de capacitación quienes lo dicten confeccionarán, dentro de los siete (7) hábiles,
actas en las que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, el que será irrecurrible.
Las actas mencionadas serán remitidas a la Junta de Clasificación dentro del término de dos (2) días hábiles.
5- La continuidad de los aspirantes en el concurso de oposición estará sujeta a la aprobación del curso de capacitación.
6- Las pruebas de oposición versarán sobre temas de un programa previamente establecido, que deberá darse a conocer con antelación a las mismas. Los temas se referirán a los conocimientos y demás aspectos
fundamentales relacionados con la función, el tipo y la especialidad de la enseñanza que corresponda al
cargo para el que se concursa.
7- Las pruebas escrita y oral-práctica se rendirán en la ciudad de Corrientes, en lugar a determinar
por las autoridades del Consejo General de Educación.
8- La prueba escrita abarcará el aspecto técnico y será rendida por los participantes en forma simultánea, en un mismo acto y tendrá una duración de tres (3) horas reloj como máximo.
9- La prueba oral-práctica versará sobre un mismo temario para los concursantes, con una duración
máxima de dos(2) horas reloj. Esta demostrará las aptitudes del aspirante para el cargo para el que se concursa, mediante la ejecución de tareas inherentes al mismo.
La prueba oral, será abierta y pública, pudiendo ingresar al recinto todo docente que desempeñe cargos
directivos en escuelas dependientes del Consejo General de Educación.
El Jurado queda facultado para disponer que las personas que no rinden la prueba abandonen el recinto
en caso que interfieran el normal desarrollo del acto, y adoptar todas las medidas conducente a tal fin, dejando en cada caso, constancia en el acta respectiva.
10-Cada una de las pruebas será calificada por el Jurado con una escala de uno (1) a cuarenta (40)
puntos en números enteros. La continuidad del aspirante en concurso, estará sujeta a la aprobación de cada
una de las pruebas de oposición con un puntaje no menor al 60 % del máximo indicado.
Al concluir cada una de las pruebas de oposición, el Jurado, confeccionará un acta en la que figurarán
todos los docentes participantes con el puntaje respectivo, el que será irrecurrible y al finalizar su labor redactará un acta en la que constará la nómina de los aspirantes que aprobaron las pruebas de oposición con
indicación, del puntaje total obtenido. Las actas mencionadas, firmadas por todos los miembros del Jurado,
serán remitidas a la Junta de Clasificación dentro del término de dos (2) días hábiles.
b) El resultado del concurso de oposición estará dado por el puntaje final obtenido en el curso de capacitación y las pruebas que lo constituyen.
c) Las pruebas de oposición estarán a cargo de un Jurado integrado por docentes titulares de jerarquía
no inferior a la del cargo concursado y/o especialistas de notoria capacidad. La elección de los miembros
del Jurado será directa y por simple mayoría, mediante voto secreto de los aspirantes inscriptos sobre la base de una nómina de candidatos propuestos por la Junta de Clasificación. La función de los miembros del
Jurado titulares que tengan relación de dependencia con el organismo será irrenunciable y los que la desempeñen serán declarados en comisión de servicios. En caso de pertenecer a otras reparticiones se solicitará a las autoridades competentes que adopten igual medida.
♦ Artículo 76. Los concursos de títulos y antecedentes se realizarán entre los aspirantes mejor calificados

que hubieran aprobado el Concurso de Oposición; de acuerdo con el número de cargos vacantes por cubrir.
La reglamentación determinará los elementos de juicio que se valorarán para los concursos de Títulos y
Antecedentes.
Reglamentación: (Decreto 6.478/84). a) Intervendrán en el Concurso de Títulos y Antecedentes los aspirantes mejor calificados en el Concurso de Oposición, de acuerdo con la siguiente proporción:
I. Todos los aspirantes, cuando el número de éstos sea menor o igual al de las vacantes por cubrir.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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