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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Las funciones de Supervisor Seccional, Supervisor Secretario de la Supervisión General y Subsupervisor
General serán asignadas a Miembros titulares del Cuerpo Técnico de Supervisores, que serán seleccionados
entre los mejores calificados y se reintegrarán a sus cargos específicos a requerimiento de la autoridad que lo
designó o por propia voluntad.
Las funciones de Supervisor General serán asignadas a un Miembro titular del Cuerpo Técnico de Supervisores por el Director General, y aquel se reintegrará a su cargo anterior a requerimiento de la autoridad que
lo designó o por propia decisión.
Reglamentación: a) Las vacantes de los cargos jerárquicos establecidos en los respectivos escalafones,
serán cubiertas anualmente mediante llamado a inscripción realizado por el Consejo General de Educación.
b) Los Concursos de Oposición se regirán por las siguientes normas:
I. Las condiciones de aprobación del Concurso de Oposición serán establecidas por las autoridades competentes.
II. Al concluir cada prueba de Oposición, el Jurado confeccionará un acta en la que figurarán todos los
docentes participantes con el puntaje respectivo, que será irrecurrible.
III. Todas las actuaciones serán remitidas a la Junta de Clasificación dentro del término de cinco (5) días
hábiles.
c) El procedimiento para cubrir las funciones de Supervisor Seccional, Supervisor Secretario de la Supervisión General y Subsupervisor General será determinado por las autoridades competentes del Nivel.
♦ Artículo 74. (Ley 3.948). Para optar a los ascensos de categoría y jerarquía los docentes deberán pertene-

cer a escuelas dependientes del Consejo General de Educación y reunir los siguientes requisitos de antigüedad
según los casos:
a) Categoría: Directores con diez (10) años como mínimo de antigüedad en la docencia de los cuales dos
(2) deberán ser como titulares en el cargo inmediato inferior al que aspira.
b) Jerarquía:
I. Para Vicedirector: siete (7) años como mínimo en el cargo de maestro de grado de los cuales dos (2) deberán ser como titular.
II. Para Director de Escuela de 1ra. Categoría: Dos (2) años como mínimo de servicios titulares en el cargo
de Vicedirector y diez (10) en total en la docencia.
Para optar al cargo de Director de Escuela de 3ra. y 4ta. Categoría se requerirá ser Maestro de Grado con
diez (10) años de antigüedad como mínimo en la docencia, de los cuales dos (2) deberán ser con carácter de
titular.
III. Para Supervisores Escolares: Dos (2) años como Director titular en escuelas de 1ra. Categoría y doce
(12) como mínimo en la docencia.
Para todos los casos de ascensos, el docente deberá acreditar concepto no inferior a “Muy Bueno” en los
tres (3) últimos años de servicio activo en que fuera calificado.
La Reglamentación del presente Artículo determinará los demás requisitos que deberán reunir los docentes
para intervenir en cada concurso según la modalidad y/o tipo de establecimiento.
Reglamentación: (Decreto 6.478/84). a) Podrán presentarse a los Concursos de Ascensos de Categoría
los Directores que reúnan los siguientes requisitos:
I. Para Director de Escuelas de 3ra. Categoría: Los Directores de 4ta. Categoría con diez (10) años de
antigüedad mínima en la docencia y dos (2) como titular en la categoría. Este ascenso será por concurso de
títulos y antecedentes.
II. Para Director de Escuelas de 2da. Categoría: Los Directores de Escuelas de 3ra. Categoría con diez
(10) años de antigüedad mínima en la docencia y dos (2) como titular en la categoría.
III. Para Director de Escuelas de 1ra. Categoría: Los Directores de Escuelas de 2da. Categoría con diez
(10) años de antigüedad mínima en la docencia y dos (2) como titular en la categoría.
b) Podrán presentarse a los concursos de Ascensos de Jerarquía los docentes que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Para Vicedirector:
I) En las Escuelas Primarias Comunes: Los Maestros de Grado con siete (7) años de antigüedad mínima
en la docencia de los cuales dos (2) deberán ser como titulares en este tipo de escuelas.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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