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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
II. En Escuelas para Adolescentes y Adultos y de Jornada Completa: Los Maestros de Grado con siete (7)
años de antigüedad mínima en la docencia de los cuales dos (2) deberán ser como titulares en este tipo de
escuelas.
III. En Escuelas de Educación Especial: Los Maestros de Grado con siete (7) años de antigüedad mínima
en la docencia de los cuales dos (2) deberán ser como titulares en este tipo de escuelas.
IV. En Escuelas Pre-Primarias: Las Maestras de Jardín de Infantes con siete (7) años de antigüedad mínima en el nivel, de los cuales dos (2) deberán ser como titulares.
2) Para Director:
I. En Escuelas Primarias Comunes:
De 3ra. y 4ta. Categoría:Los Maestros de Grado de dichas escuelas con una antigüedad de diez (10) años
en la docencia de los cuales dos (2) deberán ser con carácter de titular.
De 1ra. Categoría: Los Vicedirectores de dichas escuelas con dos (2) años de servicios como titulares en
el cargo y diez (10) años en total en la docencia.
II. En Escuelas para Adolescentes y Adultos y de Jornadas Completa:
De 3ra. y 4ta. Categoría: Los Maestros de Grado de dichas escuelas con diez (10) años de antigüedad
mínima en la docencia, de los cuales dos (2) años deberán ser como titulares en escuelas de este tipo.
De 1ra. Categoría: Los Vicedirectores de dichas escuelas, con diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales dos (2) años deberán ser como titulares en el cargo.
En las vacantes de Director de Escuelas para Adolescentes y Adultos de 2da. categoría que no se hubieran cubierto por Concurso de Ascenso de Categoría conforme el Artículo 74o Inciso a) Apartado II de esta
Reglamentación, podrán presentarse los Maestros de Grado de dichas Escuelas con diez (10) años de antigüedad mínima en la docencia, de los cuales cinco (5) deberán ser como titular en este tipo de Escuelas,
previa convocatoria.
III. En Escuelas de Educación Especial:
De 3ra. y 4ta. Categoría: Los Maestros de Grado de dichas escuelas, con una antigüedad de diez (10)
años en la docencia de los cuales dos (2) años deberán acreditarse como titular en este tipo de escuelas.
De 1ra. Categoría: Los Vicedirectores de dichas escuelas con diez (10) años de antigüedad mínima en la
docencia, de los cuales dos (2) deberán acreditarse como titular en el cargo.
IV. En Escuelas Pre-Primarias:
De 2da. Categoría: Los Maestros de Jardín de Infantes con diez (10) años de antigüedad mínima en el
Nivel, de los cuales dos (2) deberán ser como titulares.
De 1ra. Categoría: Los Vicedirectores de dichas escuelas con dos (2) años de servicios como titulares en
el cargo y diez (10) años de antigüedad mínima en el Nivel.
c) Podrán optar al cargo de Supervisor Escolar del escalafón respectivo los Directores de las Escuelas de
1ra. Categoría correspondiente a cada uno de ellos.
d) El asiento de las funciones de los Supervisores será fijado por la máxima autoridad del Organismo en
el acto de convocatoria de aspirantes de acuerdo con las necesidades del servicio.
e) En todos los casos para optar a los ascensos a los cargos jerárquicos establecidos en el Artículo 72o y
los que figuran en la escala consignada en el Inciso b) del Artículo 8o de la Ley 3.723/82, el aspirante deberá
revistar con carácter de titular en el escalafón respectivo.
f) Se computarán, para la antigüedad total, los servicios docentes prestados como agentes titulares, interinos y suplentes en establecimientos de Educación Pre-Primaria y Primaria de los organismos educativos
provinciales, nacionales, municipales y privados Adscriptos a la Enseñanza Oficial que hayan sido autorizados por el Consejo General de Educación..
Las antigüedades exigidas serán computadas al primer día de inscripción en los respectivos concursos.
♦ Artículo 75. (Ley 3.948). Los docentes que participan en los ascensos de Categoría y Jerarquía deberán

aprobar el Concurso de Oposición correspondiente, que será organizado por el Organismo competente.
Reglamentación: (Decreto 949/92). El Concurso de Oposición que forma parte de los Concursos de Ascensos de Categoría y Jerarquía, comprenderá los siguientes aspectos:
Un curso de capacitación.
Una prueba escrita.
Una prueba oral-práctica.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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