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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
V. Retrogradación de jerarquía: inhabilitará al docente por el término de cinco (5) años para participar
en concursos de ascensos de jerarquía y para desempeñar interinatos y suplencias de cargos jerárquicos, durante el mismo lapso.
VI. Cesantía: reduce a cero (0) el puntaje.
Estas deducciones tendrán vigencia por el lapso de un (1) año para el Apartado I, de dos (2) años para el
Apartado II, de tres (3) años para el Apartado III, de cuatro (4) años para los Apartados IV y VI desde la fecha que fuera aplicada la sanción.
♦ Artículo 77. El resultado de los concursos se establecerá mediante la suma del puntaje obtenido en el Con-

curso de Oposición y el correspondiente al de título y antecedentes. El mismo será publicado por la Junta de
Clasificación dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado; en la prensa local y otros medios de difusión.
Reglamentación: (Decreto 6.478/84). a) Recepcionada la nómina de aspirante que aprobaron el Concurso de Oposición, la Junta de Clasificación procederá en el termino de cinco (5) días hábiles a la valoración
respectiva de los aspirantes a quienes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del Artículo 76o
les corresponda intervenir en el Concurso de Títulos y Antecedentes.
b) Concluida la valoración, la Junta de Clasificación deberá exhibir los padrones receptivos durante el
término de diez (10) días hábiles.
c) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de obtenida la valoración definitiva de Títulos y Antecedentes, la Junta de Clasificación, adicionando las dos calificaciones de las pruebas de oposición, establecerá el
resultado final del Concurso por orden de mérito.
d) Notificados los interesados, podrán recurrir dentro del plazo de dos (2) días hábiles, por errores materiales en los cómputos ante la Junta de Clasificación, la que se expedirá en forma definitiva en el término de
veinticuatro (24) horas.
e) Cuando dos o más concursantes hubieran alcanzado un total igual de puntos, la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:
I. El de mayor número de puntos en el Concurso de Oposición.
II. El de mayor número de puntos por concepto en los últimos cinco (5) años.
III. El de mayor antigüedad en el cargo.
IV. El de mayor antigüedad en la docencia.
f) Establecido el orden de mérito final de los ganadores del Concurso, estos serán convocados para que,
en actos públicos, procedan a elegir los cargos vacantes concursados.
Se deja constancia de cada elección, en acta firmada por los presentes. El aspirante que se halle bajo
instrucción de Sumario Administrativo dispuesto con anterioridad al llamado a Concurso o durante la tramitación del mismo, efectuará la elección del cargo vacante de su preferencia, supeditada a las resultas del
Sumario Administrativo que se le instruye.
g) Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del acto eleccionario, la Junta de
Clasificación elevará al Consejo General de Educación la documentación del Concurso para su definitiva
resolución.
La designación del aspirante que se halle bajo instrucción de Sumario Administrativo en las condiciones
indicadas en el Inciso anterior, quedará en suspenso y condicionado a los resultados del Sumario Administrativo que se le instruye.
En el supuesto de que no se efectúe la designación, la vacante no cubierta quedará reservada para el
Concurso siguiente.
h) En el caso de las Escuelas Comunes de 3ra. y 4ta. Categoría, cuando el cargo vacante no sea cubierto
después de realizado dos (2) concursos, el Consejo General de Educación podrá designar:
1. Por orden de mérito, a los docentes en general que habiendo sido ganadores en uno de los Concursos
anteriores, no hayan elegido cargos de Vicedirector, deberán acreditar una antigüedad mínima de diez (10)
años en la docencia.
2. Al maestro de grado titular, o en su defecto interino, que reglamentariamente se desempeñe en tal carácter en el cargo vacante que se ha llamado a concurso.
3. Únicamente para las Escuelas de 4ta. Categoría, al maestro de grado sin cargo titular que reúna las
condiciones generales y concurrentes para el ingreso en la docencia, según lo establecido en el Estatuto del
Docente.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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