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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Cuando se trate de la Provisión de cargos en escuelas para Adolescentes y Adultos y de Jornada Completa esta valoración comenzará a contarse a partir de los cuarenta y cinco (45) meses de antigüedad.
(Decreto 2.473/90). Por atención simultánea de alumnos de distintos grados, secciones o divisiones, que
tengan personería propia y por ausencia de los responsables, del mismo turno y establecimiento, se bonificará por cada día hábil trabajado en tales condiciones 0,01 (un centésimo) de punto.
VII. Antecedentes culturales y pedagógicos vinculados con la docencia de los niveles Primario y PrePrimario:
1. Por publicación de libros de carácter pedagógico, aprobados por el Consejo General de Educación,
hasta 2,50 puntos.
2. Libros de textos que hayan sido aprobados por el Consejo General de Educación: hasta 2,50 puntos.
3. Por publicación de libros de cultura general aprobados por el Consejo General de Educación: hasta
1,50 puntos.
4. Por trabajos, folletos, artículo sobre aspectos de la enseñanza Primaria y Pre-Primaria y por reglamentaciones internas aprobadas por el Consejo General de Educación: hasta 0,25 puntos.
5. Conferencias, exposiciones, conciertos, audiciones radiales, cuando hayan tenido transcendencia y merecido el reconocimiento de las autoridades del Consejo General de Educación: hasta 0,25 puntos.
6. Misiones Oficiales: 0,20 puntos.
7. Participación en Congresos, Encuentros, Jornadas, Seminarios de carácter pedagógicos como miembro activo: 0,25 puntos.
Miembro “Observador”: 0,10 puntos.
8. Intervención en la redacción de anteproyectos de Leyes Educativas y sus Reglamentaciones, sancionadas, promulgadas y publicadas, debiendo acreditar una asistencia mínima del noventa por ciento (90 %) a
las reuniones: 3 puntos.
9. Por actuación destacada dentro de la labor docente con mención de reconocimiento de parte de las
autoridades del Consejo General de Educación: hasta 1,50 puntos.
10. Iniciativas de carácter pedagógico (aplicación de métodos, técnicas, trabajos de investigación), en
beneficio directo de alumnos y docentes y cuyo resultado debidamente comprobados tengan relevancia y merezca el reconocimiento de las autoridades del Consejo General de Educación, hasta 1,50 puntos.
11. Destacada actuación comunitaria, fehacientemente reconocida, que merezcan el reconocimiento de
las autoridades del Consejo General de Educación de acuerdo con la importancia de la actuación desarrollada: hasta 0,50 puntos.
12. (Decreto 6.529/90). Por certificados de Estudios completos realizados, en Institutos Oficiales o Adscriptos de aplicación en la Enseñanza Primaria y que amplíen las posibilidades didácticas: 0,50 puntos.
Para la valoración de todos estos antecedentes, será condición indispensable la presentación de las
constancias respectivas, debidamente autenticadas por escribano o Juez de Paz, o miembros de la Junta de
Clasificación del Consejo General de Educación, con referencia de origen, textos, firmas y fechas correspondientes. A los efectos de la valoración, se considerarán hasta tres (3) puntos por cada ítem por año.
VIII. (Decreto 3.826/87). Otros antecedentes: tres (3) puntos como máximo. Se valorarán los Certificados
de Cursos y Cursillos aprobados, organizados por los Institutos Superiores de Formación y Capacitación
Docente dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior o por Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, siempre que se ajusten a los requisitos que en cada caso establezcan las autoridades competentes de los distintos niveles escolares.
Su valoración se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
De veinte (20) horas didácticas hasta treinta (30) horas didácticas (con evaluación): 0,10 puntos.
De más de treinta (30) horas didácticas hasta sesenta (60) horas didácticas (con evaluación): 0,25 puntos.
De más de sesenta (60) horas didácticas hasta ciento veinte (120) horas didácticas (con evaluación): 0,50
puntos.
De más de ciento veinte (120) horas didácticas hasta doscientas cuarenta (240) horas didácticas (con
evaluación): 0,75 puntos.
De más de doscientas cuarenta (240) horas didácticas hasta cuatrocientas (400) horas didácticas (con
evaluación): 1 punto.
De más de cuatrocientas (400) horas didácticas hasta seiscientas (600) horas didácticas (con evaluación): 1,25 puntos.
Con más de seiscientas (600) horas didácticas (con evaluación): 1,50 puntos.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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