Estatuto del Docente.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-del-docente.pdf


Página 1...37 38 39404189

Vista previa de texto


Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
g) Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la docencia.
h) Otros Títulos y Antecedentes.
Reglamentación: a) El ingreso a la docencia primaria se efectuará por el cargo de menor jerarquía del
correspondiente escalafón a saber:
I. Escuelas Comunes: Maestros de Grado.
II. Escuelas de Educación Especial: Maestro de Grado o Maestro de Jardín de Infantes de Educación Especial.
III. Escuelas para Adolescentes y Adultos: Maestro de Sección.
IV. Escuelas de Jornadas Completas: Maestro de Grado.
V. Bibliotecas: Bibliotecario.
VI. El ingreso en el escalafón del Personal de asignaturas especiales se efectuará en el cargo de: Maestro
de Educación Musical, de Educación Plástica, de Educación Física, de Educación Agraria o de otras especialidades que se agreguen a los planes de estudio.
b) Para ingresar en la docencia primaria del modo que esta reglamentación establece, el aspirante debe
cumplir las condiciones generales y concurrentes fijadas en el Artículo 14o del Estatuto del Docente y poseer
los títulos que para cada caso se indican en el Inciso c) de este Artículo reglamentario y sus respectivas
competencias.
c) Son títulos exigibles para el Ingreso a la Docencia, según los casos, concurrentes con los requisitos
establecidos en el Inciso b) los siguientes:
I. Escuelas Comunes.
1. Maestro de Grado: título de Maestro Normal o Profesor para Enseñanza Primaria.
2. Maestro de Asignaturas Especiales: título docente de Maestro o Profesor en la especialidad.
II. Escuelas para Adolescentes y Adultos y Escuelas de Jornada Completa:
1. Maestro de Sección: título de Maestro Normal o Profesor para la Enseñanza Primaria y las condiciones establecidas en el Inciso f) del Artículo 14o. En caso de tener que acreditar cuarenta y cinco (45) meses
de antigüedad se exigirá, además, concepto no inferior a “Muy Bueno” en los tres últimos años en que hubiere sido calificado.
2. Maestro de Materias Especiales: título de Maestro o Profesor en la especialidad.
III. Escuelas de Educación Especial:
1. Título de Profesor en Pedagogía Diferencial que corresponda a cada una de las siguientes especialidades:
1.1. Excepcional o deficiente mental.
1.2. Excepcional sensorial.
1.2.1. Ciego o amblíopes.
1.2.2. Sordos o hipoacúsicos.
1.3. Excepcional o irregular social.
1.3.1. Carcelarias.
1.3.2. Correccionales.
1.4. Excepcional físico-orgánico-funcional: lisiados.
2. Maestro de Asignaturas Especiales: título docente de Maestro o Profesor en la especialidad, más la
idoneidad comprobada en la Educación Especial. Esta idoneidad se acreditará con cursos de Perfeccionamiento en psicopedagogía en la modalidad correspondiente.
IV. Bibliotecas.
1. Bibliotecario.
d) Los aspirantes residentes en Capital, presentarán la solicitud de ingreso en la docencia ante la Junta
de Clasificación y los del interior lo harán en las Escuelas Cabeceras, con la documentación siguiente:
I. Certificado de Estudios.
II. Partida de nacimiento.
III. Certificado de los servicios docentes prestados con anterioridad.
IV. Certificado de domicilio real.
V. Certificado correspondientes a otros estudios.
VI. Comprobantes de sus publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la docencia primaria.
VII. Concepto profesional obtenido en el último período lectivo en que hubiera prestado servicios.
El docente que hubiera obtenido “Regular” sufrirá una deducción de dos (2) puntos en su valoración. Si
el concepto hubiera sido “Deficiente”, el docente no será valorado y a efectos de una nueva presentación

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
! 03783 - 15672699