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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
para ingresar, deberá prestar servicios en calidad de interino o suplente por un termino mínimo de noventa
(90) días en un mismo período lectivo, durante el cual deberá superar el concepto “Deficiente”. La no presentación del último concepto profesional obtenido será considerado como falseamiento de datos. La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada. Al aspirante que falseare los datos en su solicitud de inscripción,
la Junta de Clasificación lo eliminará de los padrones e inhabilitará por el término de tres (3) años, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiere promover.
La inscripción se hará personalmente o por correo.
VIII. Certificado de aptitud física.
e) El Consejo General de Educación establecerá el régimen de las valoraciones para el ingreso a la docencia, según los cargos correspondientes a cada escalafón, así como el de los títulos reconocidos por aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Docente y su Reglamentación.
Asimismo establecerá las bases para el ingreso.
I. Por título docente para el cargo, según el escalafón: 9 puntos.
II. Por otros títulos:
1. Por título de Profesor Superior (Terciario o Universitario) en ciencias de la Educación: 4 puntos.
2. Por título de Profesor Superior (Terciario o Universitario con no menos de tres (3) años de estudio): 3
puntos.
3. Por título docente de Niveles Pre-Primario y Primario (incluye Profesorado Enseñanza Pre-Primaria y
Primaria con dos (2) años de estudios: 2 puntos.
Entiéndese como título de profesorado el que haya sido expedido por establecimientos Oficiales o Adscriptos que responden a una carrera docente de Nivel Superior al Secundario y que haya sido oficialmente
reconocido o declarado por el Estatuto del Docente y esta Reglamentación, como título docente para la enseñanza de cualquier asignatura o nivel.
4. El título de Profesor que no reúna los requisitos señalados precedentemente solo será valorado con
0,50 de punto.
III. Por promedio de Calificaciones:
1. Corresponde el promedio general de calificación de los títulos básicos, considerados hasta los centésimos (Curso Completo)
2. Primer Promedio de la Promoción con título docente cuando el promedio general supere los ocho (8)
puntos: 1 punto.
IV. Por antigüedad de título:
Por cada año de antigüedad del título docente básico se bonificará con 0,25 de punto hasta un máximo de
tres (3) puntos. La antigüedad del título se computará por año cumplido a partir de la fecha en que egresó el
aspirante, según conste en el título docente respectivo.
V. Por antigüedad de gestión:
1. Se considera antigüedad de gestión, las veces que el aspirante haya solicitado su inscripción para optar a cargos docentes, ante las autoridades del Consejo General de Educación. Dichas gestiones se bonificarán con 0,25 de punto año hasta un máximo de tres (3) puntos.
2. (Decreto 7.588/89). El puntaje obtenido por antigüedad de gestión se incrementará con diez (10) puntos más al docente aspirante a ingreso que carezca de cargo docente titular rentado Nacional, Provincial,
Municipal, Privado o Mixto.
Para los aspirantes que se desempeñen en horas cátedras titulares se considerará como Cargo Docente
Rentado cualquiera sea el número de horas y para los que se desempeñen en horas cátedra con carácter interino y/o contratado se considerará Cargo Docente Rentado un mínimo de quince (15) horas o el equivalente económico.
(Derogado por Decreto N° 94/03)El aspirante que se desempeñe en cargo docente titular rentado o en cargo no docente rentado, Nacional, Provincial, Municipal, Privado o Mixto cualquiera sea su situación de revista, gozará de éste beneficio previa Declaración Jurada en su solicitud de inscripción de que en el supuesto
caso de obtener el cargo docente para el que se hubiere inscrito, renunciará al cargo declarado con antelación
a la toma de posesión. Para que sea factible la toma de posesión del cargo elegido, el aspirante deberá presentar comprobante de la aceptación de dicha renuncia.
VI. Por servicios Docentes Prestados con anterioridad:
Por servicios prestados en establecimientos oficiales o adscriptos, con concepto promedio no inferior a
“Muy Bueno”, 0,25 de punto por año o fracción no menor de tres (3) meses hasta un máximo de tres (3)
puntos.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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