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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
mento del titular. Podrá coincidir la persona del Fiscal General con el del apoderado acreditado ante el Tribunal Electoral. Asimismo podrán designar un Fiscal General ante las mesas que funcionen en las Escuelas
Cabeceras de Departamento y Fiscales de mesa para que los representen ante las mesas receptoras de votos,
La designación de dichos Fiscales deberán ser del mismo modo previsto en el Inciso h), instrumentos que deberán ser presentados en su oportunidad y, salvo lo dispuesto para el Fiscal General, no podrán actuar simultáneamente en una mesa mas de un Fiscal por cada lista. Su misión será la de fiscalizar las operaciones
del acto electoral y formalizar los reclamos que estimare correspondan, solamente el Apoderado General
tendrá comunicación directa con el Tribunal Electoral como asimismo los miembros integrantes de la lista,
por derecho propio, para todos los casos que surgieran en el momento del acto comicial.
l) El día de comicio, a las 8,30, las autoridades de las mesas receptoras de votos se constituirán en el local donde se realizará la votación y adoptarán los recaudos para que a las 9 se inicie normalmente el acto
electoral.
A esta hora se labrará el acta respectiva en los formularios correspondientes. El acto electoral terminará
a las 18, debiendo labrarse acta de clausura la que será firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales
presentes, si éstos desean hacerlo.
ll) El acta de apertura estará redactada en los siguientes términos: “En …… (localidades) a…… (en letras) ……… días del mes de…… (año en letras) …… siendo las…… (horas en letras) se declara abierto el
acto electoral correspondiente a la convocatoria del día……… del mes ………… del año …… (en letras) para la elección de Vocales del Consejo General de Educación en presencia de autoridades de la mesa No ……
que funciona en (nombre del Establecimiento y dirección) …… señores ………… (nombre del Presidente y
suplentes número 1o y 2o) ………… y ante los fiscales (nombres de los presentes) que firman al “pie”.
El acta de clausura se redactará en forma similar y se indicarán en ella el número de inscriptos en el padrón de sufragantes, los votos obtenidos por cada una de las listas presentadas, los sufragios en blanco, los
votos anulados o impugnados y toda otra circunstancia atinente al comicio.
Las actas se harán por duplicado y deberá quedar un ejemplar archivado en la Dirección del Establecimiento en que funciona la mesa.
Este procedimiento se seguirá para las mesas receptoras que deban recibir votos de otro u otros establecimientos. El acta de clausura se redactará en forma similar.
m) (Decreto 5.097/84). Las boletas serán de idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel
diario tipo común. serán de 10 x 30 cm, para todas las elecciones, fraccionadas por un trazo vertical, separables entre si, de 10 x 10 cm cada uno, es decir estará compuesta por tres fracciones una para Miembros de
Junta de Disciplina, una para Miembros de Junta de Clasificación y una para Miembros del Consejo General de Educación . En el ángulo superior izquierdo de cada una de las fracciones y de una dimensión de 2 x 2
cm llevará el número de la lista asignado por el Tribunal Electoral al ser oficializada la misma. Sólo contendrá un nombre de fantasía o de identificación de la lista –previa notificación al Tribunal Electoral- y la nómina de candidatos para titulares y suplentes. Queda prohibida toda otra denominación, leyenda o signo
distintivo. En el cuarto oscuro solamente habrá boletas oficializadas.
n) Los votantes acreditarán su identidad ante la mesa receptora de votos mediante la presentación del documento respectivo (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de
Identidad), requisito sin el cual no podrá votar.
Comprobada la identidad del votante, el Presidente del comicio le entregará el sobre para el voto, que
firmará en su presencia.
Una vez emitido el voto, el Presidente del Comicio le entregará un comprobante de haber votado, poniendo la constancia pertinente en el padrón.
ñ) Terminada la votación, las autoridades de cada comicio harán el escrutinio de la misma, labrarán el
acta respectiva y dejarán constancia en ella de las impugnaciones que hubiere.
o) (Derogado por Decreto 5097/84). Cuando una mesa receptora de votos deba esperar los de otro u
otros establecimientos, verificará la cantidad de sobres que contiene la urna, sin abrirlos. Hecha la comprobación y labrada el acta de clausura parcial respectiva, colocará los sobres nuevamente en la urna, lacrando
y sellando ésta. A los diez (10) días se hará el escrutinio final, para lo cual mezclarán los votos recibidos por
correo, previa destrucción del sobre externo, con los de los docentes que votaron personalmente, labrándose
entonces el acta de clausura definitiva.
p) Las mesas receptoras de votos, una vez realizado los escrutinios, harán los cómputos totales, que se
consignarán en el acta definitiva. Esta, conjuntamente con las anteriores y toda la documentación utilizada
en el acto eleccionario, padrones, boletas y sobres serán enviados de inmediato el Tribunal Electoral.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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