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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Estas limitaciones regirán para el Miembro suplente cuando se hubiera desempeñado un mínimo de un (1)
año en forma continua o discontinua en reemplazo del titular.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 65. Quienes se hubieran desempeñado como Presidente y/o Vocal del Consejo General de Educa-
ción podrán ser candidatos a las Vocalías del Consejo en representación de los docentes, luego de transcurrido un período legal de cuatro (4) años desde la finalización de sus funciones.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 66. La Junta de Disciplina se constituirá como Tribunal Electoral a los efectos pertinentes con las
facultades que determine la reglamentación de este Estatuto.
Reglamentación: a) A los efectos de la elección para integrar el Consejo General de Educación, la Junta
de Disciplina se constituirá en Tribunal Electoral con las atribuciones y facultades para organizar todo el
proceso del acto eleccionario.
b) El Tribunal Electoral estará integrado por los tres (3) docentes de la Junta de Disciplina; dos (2) de
los cuales desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario respectivamente elegidos por sus componentes y deberán entender y resolver todo lo concerniente a la aprobación de los padrones, listas de candidatos, impugnaciones previas al acto eleccionario, escrutinio final y proclamación de los electos.
c) La Junta de Disciplina se constituirá en Tribunal Electoral con una anticipación de ciento veinte (120)
días, por lo menos, con respecto a la fecha fijada para el acto eleccionario y dispondrá de inmediato la confección de los padrones y la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos, pudiendo solicitar para el cumplimiento de su cometido, información y colaboración de los organismos escolares.
ch) El Tribunal Electoral solicitará de las autoridades escolares respectivas la nómina de los docentes
titulares para confeccionar los padrones, nómina que deberá ser proporcionada dentro de las setenta y dos
(72) horas de haberse recibido el requerimiento del Tribunal.
d) Los docentes titulares en más de un cargo deberán figurar en un solo padrón.
e) En el padrón electoral, constará además del nombre del votante, el domicilio, el cargo, establecimiento
en que se desempeña, el documento de identidad y si vota directamente en la mesa receptora de voto o debe
remitir el sufragio.
f) La elección de los vocales del Consejo General de Educación será directa por simple pluralidad de sufragios y de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente.
g) Los docentes, en número no inferior a cincuenta (50), presentarán al Tribunal Electoral las listas de
los candidatos titulares y suplentes treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección. Los candidatos
no podrán integrar más de una lista, cualesquiera fueran los niveles a que pertenezcan. El Tribunal procederá a la inmediata publicación de las listas, a los efectos de su conocimiento por los interesados, considerará
las impugnaciones que su hubieran formulado dentro de los ocho (8) días siguientes al de su publicación y
aprobará o rechazará las mismas por resolución fundada, en un plazo de diez (10) días hábiles.
h) (Decreto 5.097/84). Los candidatos deberán designar un apoderado o representante legal ante el Tribunal Electoral, mediante instrumento privado o público suscripto por un mínimo de ocho miembros integrantes de la lista que representan. Para el supuesto de ser instrumento privado deberá ser certificado por
autoridad competente o Escribano Publico. En dicho instrumento deberán constituir domicilio legal, en Capital, donde se le comunicará de todas las vistas, citaciones y/o notificaciones que al efecto el Tribunal deba
hacerles conocer o ellos lo requieran.
i) Los padrones deberán ser exhibidos con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días respecto a la elección en la sede del Tribunal Electoral y en los establecimientos escolares de cada jurisdicción
durante quince (15) días, lapso en el cual podrán formularse las impugnaciones debidamente fundadas.
El Tribunal Electoral se expedirá sobre las mismas en un lapso de diez (10) días hábiles.
j) El Tribunal Electoral determinará el número de mesas receptoras de votos de acuerdo con la cantidad
de votantes y la ubicación de las escuelas de cada jurisdicción.
k) (Decreto 2514/88). Cada mesa electoral tendrá como única autoridad, un funcionario que actuara con
el titulo de Presidente, se designaran también dos (2) suplentes que auxiliarán al Presidente y lo reemplazarán por el orden de su designación. Las listas oficializadas para las elecciones, deberán designar un Fiscal
General con domicilio legal en Capital y un suplente que actuará únicamente en caso de ausencia o impedi-
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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