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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Sin Reglamentación.

Título II
Del Consejo General de Educación.

Capítulo I
De la Integración y Elección de sus Miembros.
♦ Artículo 59. El Consejo General de Educación estará integrado por un (1) Presidente; cuatro (4) Vocales y

un (1) Secretario General. El Presidente ejercerá las funciones de Director General de Escuelas.
El Presidente y dos (2) Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo.
Los dos (2) Vocales restantes serán elegidos por el voto secreto y obligatorio de los docentes titulares conforme lo determina el presente Estatuto y su Reglamentación.
Asimismo el Poder Ejecutivo deberá designar y los docentes elegir Vocales Suplentes en igual cantidad
que los miembros titulares, quienes por orden de lista reemplazarán a éstos en caso de vacancia o ausencia
temporaria.
Durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser removidos en sus cargos por
causas fundadas mediante sumario instruido por el Poder Ejecutivo.
El Secretario General será designado por el Consejo General de Educación, cesando cuando las autoridades del organismo así lo dispongan o por renuncia al cargo.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 60. Para integrar el Consejo General de Educación será condición indispensable poseer título do-

cente y probada actividad como tal.
Reglamentación: (Decreto 4.156/88). a) Para ser designado o elegido miembro del Consejo General de
Educación deberán reunir los siguientes requisitos:
Antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia Provincial.
II. Concepto profesional no inferior a “Muy Bueno” en los últimos cinco (5) años en que hubiera sido calificado.
Para ser candidato a Vocal Suplente se exigirá las mismas condiciones establecidas para el candidato titular.
♦ Artículo 61. Los Vocales designados por el Poder Ejecutivo, ejercerán en forma rotativa y anual la Vice-

presidencia para reemplazar al Presidente en caso de ausencia y con las mismas atribuciones.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 62. (Ley 3.910). La elección de los Vocales representantes se hará siguiendo el sistema propor-

cional Método Dhont.
Si se presentare solo una lista, ésta se adjudicará todos los cargos sin efectuarse el comicio.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 63. Los electos se incorporarán por orden de lista, sean titulares o suplentes y los sufragios se

computarán por listas; sin que valgan las tachas salvo el caso en que las mismas alcancen a la totalidad de los
candidatos.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 64. Los docentes que integren el Consejo General de Educación como titulares; no podrán pre-

sentarse a concurso para la provisión de cargos en los niveles pre-primario y primario, mientras estén en el
ejercicio de sus funciones y hasta transcurridos por lo menos un (1) año desde la finalización de las mismas.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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