Estatuto del Docente.pdf

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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Libro de Actas de las reuniones.
Libro Copiador foliado de los Dictámenes.
Fichero de asuntos entrados y despachados.
Libro Copiador de Correspondencia.
Otros, que fueran necesarios.
Capítulo XIX
De la Disciplina.
♦ Artículo 50. Las faltas cometidas por el personal docente, según sea su gravedad; serán sancionadas con
las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito.
b) Apercibimiento por escrito, con amonestación en el legajo de actuación profesional y constancia en el
concepto.
c) Suspensión de hasta diez (10) días.
d) Suspensión desde once (11) días hasta noventa (90) días.
e) Traslado Disciplinario.
f) Postergación del ascenso.
g) Retrogradación de jerarquía con cambio de destino si fuera necesario.
h) Cesantía.
i) Exoneración.
Las suspensiones serán sin prestación de servicios ni goce de haberes.
Las sanciones se anotarán en los legajos docentes e incidirán en el concepto profesional correspondiente al
año en que queden firmes.
Reglamentación: a) Se considerarán atenuantes de las faltas de disciplinas las circunstancias siguientes:
I. La falta de intención dolosa en la comisión del acto imputado.
II. El correcto comportamiento anterior. En caso contrario ambas circunstancias son agravantes.
b) La sanción del Inciso f) deberá especificar el término de la postergación del ascenso.
c) Las sanciones aplicadas, así como su levantamiento serán comunicadas dentro de los quince (15) días
a la Junta de Clasificación respectiva para lo que hubiere lugar excepto la amonestación que no afectará la
clasificación del sancionado.
d) Las sanciones de los Incisos c) y d) serán aplicables al agente sólo en el organismo en que se hubiera
cometido la falta.
e) El docente que hubiera sido sometido a Sumario Administrativo antes o durante la tramitación de un
Concurso de Ascenso y como resultas del mismo correspondiere aplicársele las sanciones establecidas en los
Incisos f) y g) –postergación de Ascenso y Retrogradación de Jerarquía respectivamente– perderá el derecho
al ascenso.
♦ Artículo 51. Las sanciones de los Incisos a) y b) del Artículo anterior podrán ser aplicadas por el superior
jerárquico del Establecimiento u organismo técnico.
La sanción del Inciso c) podrá ser aplicada por el supervisor escolar o técnico. El afectado podrá interponer recurso de reposición ante quien aplicó la sanción con el de apelación en subsidio ante la autoridad superior del organismo correspondiente, la que resolverá en definitiva.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 52. Las sanciones de los Incisos d), e) y f) deberán ser aplicadas por la Supervisión General com-
petente, previo dictamen de la Junta de Disciplina. El afectado podrá interponer recurso de reposición ante
quien aplicó la sanción, con el de apelación en subsidio ante el Ministerio de Educación y Cultura o en el
Consejo General de Educación.
Sin Reglamentación.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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