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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
5. En todos los casos, para las deliberaciones, el cuerpo deberá contar con un Presidente debiendo, en
caso de ausencia accidental del mismo, ser reemplazado para las deliberaciones, en forma rotativa por los
vocales.
6. Los miembro de las Juntas de Disciplina podrán ser recusados o deberán excusarse para intervenir en
los casos girados a su consideración, cuando se halle en algunas situaciones mencionadas en el Artículo 10o,
Inciso d), Apartado III, Punto 4 de esta Reglamentación.
7. Los miembros de la Junta de Disciplina cumplirán un horario de cuarenta (40) horas semanales y fijarán la distribución horaria de sus actividades.
IV. La situación de revista de los miembros de la Junta de Disciplina en los respectivos establecimientos
no podrá ser cambiada en cuanto a turno y horario de trabajo se refiera, ni tampoco disponerse el pase o
cualquier otra medida que implique modificaciones de su jerarquía y su ubicación mientras dure en sus funciones.
Los cargos jerárquicos y las horas-cátedra vacantes ocupados con carácter de interino por miembros de
la Junta, serán excluidos de las nóminas que se confeccionen en oportunidad de la distribución de las vacantes, para su cobertura.
V. Las licencias de los miembros de las Juntas se regirán por las normas de licencias y permisos establecidos en la reglamentación vigente.
VI. Los miembros de las Juntas de Disciplina harán uso de las vacaciones anuales reglamentarias correspondientes al personal Superior de los Servicios Generales de la Enseñanza y en forma escalonada, para que
aquellas no interrumpan el normal funcionamiento de las tareas.
VII. (Decreto 545/95).Durante las ausencias mayores de treinta (30) días de los Miembros de Junta, solamente se podrá autorizar la prestación de agentes interinos o suplentes cuando ello resulte estrictamente
necesario para garantizar la existencia del quórum necesario para sesionar y exclusivamente hasta que desaparezca la necesidad. La máxima autoridad de cada nivel, por resolución fundada, deberá emitir la autorización aludida, sin la cual no se podrá efectuar la cobertura.
VIII. El mal desempeño de sus funciones por parte de los integrantes de la Junta, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
IX. Las Juntas de Disciplina ajustarán sus procedimientos a las normas legales establecidas en el Artículo
49o del Estatuto del Docente y su Reglamentación y otros del mismo que legislen sobre el particular, como
así también a las disposiciones que pueda dictar la autoridad escolar competente.
X. Los casos no previstos en esta Reglamentación u otras conexas, serán resueltas por las Juntas de Disciplina, de acuerdo con las normas establecidas en los Puntos 2 y 4 del Apartado III de este Artículo reglamentario.
b), c), d), e) Sin Reglamentación.
♦ Artículo 49. Son funciones de la Junta de Disciplina:
a) Estudiar los Sumarios que se instruyen y aconsejar las medidas de procedimientos o diligencias que
consideren necesarias para perfeccionar la sustanciación de los mismos.
b) Disponer ampliaciones en casos necesarios.
c) Dictaminar y proponer las sanciones que correspondiere aplicar, especificando en los Incisos f) y g) del
Artículo 50o del presente Estatuto el término de la postergación del ascenso y el grado de retrogradación.
d) Expedirse en los casos de revisión previstos en el Capítulo XIX, Artículo 57o.
e) Expedir los dictámenes e informes que le fueren requeridos por las autoridades competentes.
f) Recabar de los respectivos organismos, cualquier antecedente o las actuaciones sumariales que se hubieren instruido a los fines que estimare necesario.
g) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictamen.
h) Organizar la documentación necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Reglamentación: a) Los dictámenes que expidan las Juntas de Disciplina, serán suscritos por los miembros presentes cuando hubiere quórum y en caso de disidencia se dejará constancia de ello en acta.
b) Las Juntas de Disciplina no podrán proponer las sanciones de los Incisos e), f), g), h) e i) del Artículo
50o del Estatuto del Docente, sino por dictamen suscrito por la totalidad de sus integrantes.
c) Si uno de los miembros de las Juntas de Disciplina fuera parte de un procedimiento disciplinario quedará inhibido para actuar como tal, hasta que no se produzca pronunciamiento definitivo sobre las actuaciones. En este caso, si no hubiere quórum la Superioridad designará un suplente.
d), e), f), g) Sin Reglamentación.
h) Las Juntas de Disciplina llevarán los siguientes libros:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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