Estatuto del Docente.pdf


Vista previa del archivo PDF estatuto-del-docente.pdf


Página 1...26 27 28293089

Vista previa de texto


Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
♦ Artículo 42. Las licencias y la disponibilidad “con goce de haberes”, las licencias otorgadas para perfec-

cionamiento docente y por ejercicio de mandatos legislativos, no interrumpen la continuidad en el cómputo
de servicios.
Para el cálculo de la antigüedad se computará al personal reincorporado el tiempo que estuvo separado de
sus funciones, siempre que el alejamiento se hubiera producido por causas no imputables al agente.
Reglamentación: El personal reincorporado deberá probar fehacientemente que su separación del cargo
no se debió a causas que le hubieran sido imputables.
♦ Artículo 43. Las bonificaciones por ubicación aplicadas sobre la asignación por el cargo, se determinarán

según las escalas siguientes:
a) Para las escuelas de Nivel Pre-Primario y Primario.
Escuelas Urbanas
20 %
Escuelas alejadas del radio Urbano:
50 %
Escuelas de ubicación Desfavorable:
80 %
Escuelas de ubicación Muy Desfavorable:
150 %
Escuelas de ubicación Inhóspitas:
200 %
b) Para las escuelas de Nivel Secundario las bonificaciones se otorgarán teniendo en cuenta lo establecido
en el Artículo 8o, Inciso c) y de acuerdo con la siguiente escala:
Escuelas de Zona “B”:
30 %
Escuelas de Zona “C”:
60 %
Escuelas de Zona “D”:
90 %
Reglamentación: a) Para tener derecho a percibir la bonificación por ubicación, el personal docente de
los niveles Pre-Primario y Primario deberá fijar su domicilio real a no más de quince (15) kilómetros de la
Escuela a que pertenezca.
b) Exceptuáse de este beneficio al personal docente de Nivel Medio que reviste en establecimientos ubicados en localidades con más de diez mil habitantes (10.000) habitantes.
♦ Artículo 44. Toda creación de cargo docente y técnico-docente o docente auxiliar, quedará automática-

mente incorporada al régimen de este Estatuto y ajustada a los escalafones respectivos y a las correspondientes escalas de remuneraciones.
El enunciado de cargos, empleos o funciones y asignaciones parciales o totales que figura en los distintos
escalafones y escalas remunerativas contenidas en la Ley correspondiente que no sean de aplicación inmediata, no crean obligaciones ni afectaciones de gastos mientras no lo dispongan las autoridades competentes.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 45. En los casos de reestructuración de la planta funcional de un establecimiento, el personal ti-

tular afectado por la supresión de cargos, tendrá derecho a mantener la remuneración alcanzada y a que no sea
alterada su estabilidad dentro de la función técnica o administrativa que corresponda asignarle.
Sin Reglamentación.

Capítulo XVII
De las Incompatibilidades.
♦ Artículo 46. A partir de la vigencia de la presente Ley la acumulación de cargos y horas-cátedra deberá

encuadrarse dentro de lo establecido en su Reglamentación.
Reglamentación: El régimen de acumulación de cargos y funciones para el personal dependiente de la
Subsecretaría de Educación y del Consejo General de Educación, deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Para el personal aludido en este Artículo regirá las siguientes Incompatibilidades:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
! 03783 - 15672699