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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
VI. Para el cargo de Supervisor Escolar:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 90 % para Ascensos de Jerarquía.
VII. En Escuelas de Nivel Pre-Primario: Para el cargo de Director de Escuelas de 2da. Categoría:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 20 % para Ascensos de Ubicación.
3. 20 % para Traslados.
4. 50 % para Ascensos de Jerarquía.
No existiendo postulantes para cubrir el porcentaje de cada uno de los rubros numerados, las vacantes no
ocupadas pasarán a incrementar los ítems subsiguientes.
e) Para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior las
vacantes que no hubieran sido cubiertas por personal en disponibilidad, traslado disciplinario o retrogradación de jerarquía y acrecentamiento a doce (12) horas, serán distribuidas de acuerdo al siguiente porcentaje:
I. Para horas-cátedra:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 15 % para Traslados por razones de salud.
3. 5 % para Traslados por razones de unidad del vínculo conyugal.
4. 15 % para Traslado por concentración de tareas en un solo establecimiento o en establecimientos
de una misma localidad.
5. 5 % para Traslados por razones debidamente fundamentadas.
6. 15 % para Ingreso en la Docencia.
7. 15 % para Acrecentamiento de 12 a 24 horas.
8. 20 % para Acrecentamiento de 24 a 30 horas.
II. Para cargos docentes del primer grado del escalafón:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 20 % para Traslados por razones de salud.
3. 10 % para Traslados por razones de unidad del vínculo conyugal.
4. 10 % para Traslado por concentración de tareas en un solo establecimiento o establecimientos de
una misma localidad.
5. 10 % para Traslados por razones debidamente fundamentadas.
6. 40 % para Ingreso en la Docencia.
III. Para cargos directivos del Nivel Medio.
1. 10 % para Reincorporación.
2. 20 % para Traslados por razones de salud.
3. 10 % para Traslados por razones de unidad del vínculo conyugal.
4. 10 % para Traslados por razones debidamente fundamentadas.
5. 50 % para Ascenso de Jerarquía.
IV. Para cargos Directivos de los Departamentos de Aplicación y Jardín de Infantes.
1. 10 % para Reincorporación.
2. 15 % para Traslados por razones de salud.
3. 10 % para Traslados por razones de unidad del vínculo conyugal.
4. 5 % para Traslados por concentración de tareas.
5. 10 % para Traslados por razones debidamente fundamentadas.
6. 50 % para Ascenso de Jerarquía.
V. Para el cargo de Supervisor Técnico.
1. 10 % para Reincorporación.
2. 90 % para Ascenso de Jerarquía.
No existiendo postulantes para cubrir el porcentaje de cada uno de los rubros enumerados, las vacantes
no ocupadas pasarán a incrementar los ítems subsiguientes.

Capítulo XVI
De las Remuneraciones.
♦ Artículo 38. La retribución mensual para el personal docente se compondrá de:

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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