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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
b) Las solicitudes de reincorporación deberán presentarse en el mes de agosto, en los Niveles PrePrimario y Primario ante el Consejo General de Educación y en los Niveles Medio y Superior ante la Dirección General correspondiente.
c) Las Juntas de Clasificación confeccionarán las listas y elevarán las propuestas correspondientes conjuntamente con los dictámenes sobre traslados.
d) El docente será reincorporado en el mismo nivel de la enseñanza con igual ubicación, categoría y jerarquía en que revistaba en el momento en que dejó de prestar servicios. Con consentimiento del interesado
podrá ser reintegrado con menor categoría y/o jerarquía o en ubicación más desfavorable.
e) El personal docente que después de haber ascendido solicite volver a su jerarquía anterior en la misma
zona y en el cargo en que actuó, podrá solicitarlo, siguiendo la vía jerárquica correspondiente a la Junta de
Clasificación respectiva, la que dictaminará y elevará las actuaciones a la Superioridad.
Capítulo XV
Destino de las Vacantes.
♦ Artículo 37. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 de la presente
o
Ley. La Reglamentación establecerá para cada nivel de la enseñanza la proporción en la distribución de las
vacantes.
Reglamentación: (Decreto No 6.478/84). a) La Dirección de Personal respectivo confeccionará las nóminas de vacantes existentes al 30 de junio de cada año a los efectos de su distribución.
b) Confeccionada la nómina de vacantes, cada Dirección de Personal proporcionará el detalle a la Junta
de Clasificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al 30 de junio.
c) Recepcionada la nómina de vacantes, dos (2) miembros de la Junta de Clasificación respectiva y un
Supervisor Técnico Escolar procederá a la distribución de las vacantes por rubros, establecimientos y cargos.
El correspondiente informe deberá ser elevado a la Superioridad dentro de los diez (10) días corridos,
posteriores a la recepción de nóminas para su publicación.
d) Para los niveles Pre-Primario y Primario, las vacantes que no hubieran sido cubiertas por personal en
disponibilidad (Artículo 21o), traslado disciplinario o retrogradación de jerarquía (Artículo 50o) se distribuirán de acuerdo con el siguiente porcentaje:
I. Para el primer grado del escalafón respectivo:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 40 % para Traslado
3. 50 % para Ingreso.
II. Para el cargo de Vicedirector:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 40 % para Traslado.
3. 50 % para Ascenso de Jerarquía.
III. Para el cargo de Director de Escuelas de 1ra. y 3ra. Categoría:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 10 % para Ascensos de Ubicación.
3. 20 % para Traslados.
4. 20 % para Ascensos de Categoría.
5. 40 % para Ascensos de Jerarquía.
IV. Para el cargo de Director de Escuelas de 2da. categoría (Excluido Pre-Primario):
1. 10 % para Reincorporación.
2. 20 % para Ascensos de Ubicación.
3. 20 % para Traslados.
4. 50 % para Ascensos de Categoría.
V. Para el cargo de Director de Escuelas de 4ta. Categoría:
1. 10 % para Reincorporación.
2. 10 % para Ascensos de Ubicación.
3. 20 % para Traslados.
4. 60 % para Ascensos de Jerarquía.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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