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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
♦ Artículo 31. El personal docente titular que se encuentre en situación activa o pasiva, excepto el que este

en disponibilidad y/o sometido a sumario administrativo o proceso judicial, podrá solicitar traslado definitivo
después de haber permanecido dos (2) años en su nuevo cargo y destino.
Podrán presentarse en los concursos para traslados los docentes de distintos escalafones, dentro de un
mismo nivel, siempre que posean título docente para la enseñanza respectiva en su nuevo destino debiendo
iniciarse en todos los casos en el primer cargo del escalafón. Para optar a los ascensos este personal deberá
permanecer por lo menos dos (2) años en su nuevo escalafón.
La Junta de Clasificación respectiva dictaminará en todos los casos teniendo en cuenta los antecedentes de
los solicitantes.
Reglamentación: a) En caso de paridad de puntaje se establecen las siguientes prioridades para la concesión de los traslados:
I. Razones de salud del agente, previa constatación por órgano competente.
II. Razones de unidad del vínculo conyugal.
III. Razones de concentración de tareas.
IV. Otras razones debidamente fundadas.
b) Las solicitudes de traslado podrán ser elevadas, acompañadas de la documentación correspondiente
según los casos:
I. Cuando medien razones de salud del agente, el certificado médico deberá ser expedido por la autoridad
competente, que resida en la localidad de asiento de la escuela del solicitante. Para los docentes de las escuelas rurales se permitirá la presentación de certificados expedidos por autoridad competente de la localidad más cercana. En ambos casos en el certificado deberá constar: 1. La necesidad de traslado del agente al
lugar donde lo solicite. 2. Que en la localidad no se cuenta con servicios adecuados para su tratamiento.
Asimismo, se adjuntará toda la documentación probatoria del caso, la que deberá ser fiscalizada por la
Junta Médica del Organismo respectivo.
II. En los casos de solicitud de traslado por unidad del vínculo conyugal, determinado por el traslado o
residencia de uno de los cónyuges se presentará certificación del traslado de uno de ellos, expedida por el
Superior Jerárquico, con la fecha de toma de posesión del nuevo destino. Esta deberá ser posterior a la designación del solicitante. Se agregará el certificado de residencia del Cónyuge expedido por autoridad policial.
III. En las tramitaciones originadas en los pedidos de traslados por concentración de tareas, el interesado
deberá presentar un informe completo sobre su situación de revista.
Estas razones serán atendidas cuando se trate de cargos u horas-cátedra que desempeñen en la misma o
distinta localidad
IV. Por razones debidamente fundadas, la documentación presentada deberá ser exhaustiva en relación
con la causa determinante de la solicitud.
Podrán considerarse entre otras: enfermedad de un miembro del grupo familiar, cambio de nivel de estudios de los hijos.
c) Los traslados del personal Técnico de Supervisión serán resueltos en los Niveles Pre-Primario y Primario por el Consejo General de Educación, en la Enseñanza Media y Superior y en Educación Física por el
Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de los Organismos Técnicos correspondientes.
d) El personal que solicite traslado con descenso de jerarquía o categoría será beneficiado de la siguiente
manera:
I. Por rebaja de una jerarquía, categoría o disminución de seis (6) horas-cátedra, dos (2) puntos.
II. Por rebaja de dos (2) jerarquías, categorías o disminución de más de seis (6) horas-cátedra, cuatro (4)
puntos.
e) Se considerarán las solicitudes de traslado con descenso de jerarquía solamente: de Vicedirector o
Maestro de Grado; Director de 1ra. y 2da. Categoría o Vicedirector o Maestro de Grado y Director de 3ra. y
4ta. Categoría a Maestro de Grado.
f) Se considerarán las solicitudes de traslado con descenso de categoría: de Director de 1ra. categoría a
Director de 2da. 3ra. o 4ta. categoría; de Director de 2da. a 3ra. o 4ta. categoría y de Director de 3ra. a Director de 4ta. categoría.
♦ Artículo 32. Se concederá traslado transitorio por razones de salud, unidad de vínculo conyugal y causas

debidamente fundamentadas en cualquier época del año.
La máxima autoridad de cada nivel de la enseñanza reglamentará el sistema.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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