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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Capítulo XIII
De las Permutas y Traslados.
♦ Artículo 30. Se entiende por permuta el cambio de destino de común acuerdo entre dos o más miembros
del personal. Para ser considerada, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser titulares y revistar en el mismo cargo.
b) En el caso de permutas entre Directores, deberá pertenecer, además, a escuelas de igual categoría.
c) Los Profesores titulares de horas-cátedra deberán permutar por igual número de ellas y poseer título que
los habilite para las materias a dictar en el nuevo destino.
Las permutas se resolverán con intervención de la Junta de Clasificación respectiva.
El docente en situación activa o pasiva, excepto el que está en disponibilidad y/o sometido a sumario administrativo o proceso judicial, tiene derecho a solicitar cambio de destino por permuta, la cual podrá hacerse
efectiva en cualquier época del año, excepto durante los dos (2) últimos meses del período lectivo.
No se concederán permutas en casos en que cualesquiera de los interesados se encontrase a dieciocho (18)
meses de reunir las condiciones mínimas para obtener la jubilación. La Reglamentación establecerá los procedimientos y limitaciones.
Reglamentación: a) En las solicitudes de permutas se harán constar los nombres y apellidos de los interesados, fecha de nacimiento, títulos, antigüedad en la docencia y en el establecimiento y cargo.
b) La solicitud de permuta seguirá el trámite siguiente:
I. Se presentará suscrita por los interesados en uno de los establecimientos donde éstos prestan servicios.
II. El docente ajeno al establecimiento donde se presentó la solicitud de permuta, agregará un informe de
la Dirección del suyo, referente a su situación de revista.
III. La Dirección del Establecimiento donde fue presentada la solicitud de permuta la remitirá, siguiendo
el trámite que corresponda a la Junta de Clasificación respectiva, con los informes pertinentes.
c) La Junta de Clasificación dictaminará dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones a las autoridades para la resolución definitiva.
d) La Junta de Clasificación abrirá un registro en el que se anotarán los pedidos individuales de permutas del personal.
Los interesados enviarán los datos siguientes:
I. Nombre y apellido, número de documento y fecha de nacimiento.
II. Títulos.
III. Establecimiento donde actúa.
IV. Antigüedad en la docencia y en el establecimiento.
V. Cargos u horas de cátedra con especificación de la asignatura, curso y turno que desea permutar.
e) La Junta de Clasificación enviará a la Superioridad para su publicación trimestral, la nómina de los
docentes inscriptos para permutas y los datos mencionados en el Punto anterior.
f) Las permutas se resolverán de la manera siguiente:
I. En los niveles Pre-Primario y Primario, por resolución del Consejo General de Educación.
II. En la Enseñanza Media y Superior y en Educación Física por resolución del Ministerio de Educación y
Cultura.
g) Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta o la permuta acordado, cuando ambos interesados hubieran prestado su conformidad para ello.
En caso de desistimiento unilateral debidamente fundado la Junta de Clasificación dictaminará sobre la
procedencia de lo solicitado.
En ambos supuestos los pedidos serán atendidos siempre que el trámite se hubiera efectuado antes de la
toma de posesión de ambos.
h) Las permutas entre el personal técnico de Supervisión serán resueltas:
En los niveles Pre-Primario y Primario por el Consejo General de Educación.
En la Enseñanza Media y Superior y en Educación Física por el Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de los organismos técnicos correspondientes:
i) La Dirección de Personal informará a la fecha del pedido, sobre la situación de revista de los docentes
que soliciten permutas. La prosecución del trámite estará condicionada al cumplimiento de lo que establece
el Artículo de la Ley en lo que respecta al límite para el servicio activo según la legislación vigente.
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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