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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
a) Asignación por el cargo que desempeñe.
b) Bonificación por antigüedad.
c) Bonificación por ubicación.
d) Complementos especiales por tareas diferenciadas o prolongación de jornada.
e) Sobreasignación por Dedicación Exclusiva.
f) Sobreasignación por Dedicación Funcional.
g) Bonificación por Salario Familiar, de acuerdo con las leyes vigentes.
Todas las retribuciones, asignaciones, bonificaciones y sobreasignaciones son acumulables. Estarán sujetas a
descuentos jubilatorios, excepto las del Inciso g).
Reglamentación: Los descuentos en la retribución mensual establecidos en las reglamentaciones pertinentes respecto a las faltas de puntualidad e inasistencias del agente, deberán efectuarse sobre las asignaciones por el cargo que desempeña, bonificaciones por antigüedad, funciones diferenciadas, prolongación de
jornadas y sobreasignaciones por dedicación exclusiva y dedicación total en la docencia, percibiendo en su
totalidad las restantes remuneraciones.
♦ Artículo 39. Independientemente de la retribución mensual, el personal docente gozará de un sueldo anual

complementario (aguinaldo) equivalente a la duodécima parte del total de las remuneraciones devengadas en
el año.
El personal suplente o interino percibirá sus haberes y bonificaciones mensuales. Asimismo percibirá el
sueldo anual complementario (aguinaldo) de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.
Sin Reglamentación.
♦ Artículo 40. El personal docente en actividad, cualquiera sea el cargo en que se desempeñe, percibirá bo-

nificaciones por años de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinen en la siguiente escala:
a) Al año de antigüedad
10 %.
b) A los 2 años de antigüedad
15 %.
c) A los 5 años de antigüedad
30 %.
d) A los 7 años de antigüedad
40 %.
e) A los 10 años de antigüedad
50 %.
f) A los 12 años de antigüedad
60 %.
g) A los 15 años de antigüedad
70 %.
h) A los 17 años de antigüedad
80 %.
i) A los 20 años de antigüedad
100 %.
j) A los 22 años de antigüedad
110 %.
k) A los 24 años de antigüedad
120 %.
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán automáticamente a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período,
(Ley 5.053) procediéndose al pago de la diferencia al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año.
Reglamentación: a) En los casos en que se acumulen nuevos cargos docentes o se incremente el número
de horas de cátedra, sean titulares, interinos o suplentes, las bonificaciones se determinarán de acuerdo con
lo establecido en la última parte del Artículo 40o del Estatuto del Docente.
b) La percepción del beneficio por antigüedad corresponderá al personal jubilado que se reintegre al servicio activo, siempre que dicho reintegro produzca el cese de percepción de su haber jubilatorio.
♦ Artículo 41. Se considerarán acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad todos los ser-

vicios no simultáneos de carácter docente conforme con la definición del Artículo 2o; debidamente certificados, prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial y privadas que se ajusten a las normas establecidas al respecto.
Para estos últimos se deberá cumplir con el requisito de presentación de la correspondiente certificación
del cómputo de servicios realizada por la respectiva Caja (o Instituto) de Jubilación.
Sin Reglamentación.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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