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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Reglamentación: a) El legajo profesional del docente constará de un cuaderno de actuación de los conceptos e informaciones emitidos por la Dirección del Establecimiento y por los supervisores que visiten periódicamente las escuelas según corresponda a los distintos niveles de la enseñanza y de todos los elementos
y antecedentes útiles para la calificación.
b) El docente que impugne o solicite que le sea completada la documentación de su legajo, deberá hacerlo por la vía jerárquica que corresponda. La resolución definitiva será incluida en el legajo personal del
recurrente.
♦ Artículo 23. La calificación que estará a cargo de la Dirección del establecimiento o del Superior Jerárqui-

co, según corresponda, será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de concepto y su correlativa valoración numérica.
En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar, dentro de los diez (10) días de notificado, recurso
de reposición con el de apelación en subsidio. La apelación será resuelta por el Supervisor Técnico General.
Dos conceptos deficientes darán lugar a la cesantía del agente, previo sumario.
La calificación deberá ser elevada en las fechas que establezca la Reglamentación.
Reglamentación: a) La calificación anual se basará en las escalas de conceptos y correlativa valoración
de acuerdo con:
–Preparación Profesional: de 0 a 10 puntos.
–Actitudes Docentes y Directivas: 0 a 10 puntos.
–Condiciones Personales: de 0 a 10 puntos.
–Asistencia y Puntualidad: de 0 a 10 puntos.
Asistencia y Puntualidad: El calificador determinará, en primer término la cantidad de días que el docente debió asistir en el período de calificación.
Al número de días que el docente debió asistir deberá restarse únicamente las inasistencias justificadas o
no y la cantidad resultante se multiplicará por 100; el producto así obtenido se dividirá por el número de días que el docente debió asistir y este cociente constituirá el porcentaje de asistencia del agente y estará sujeto a la siguiente escala de calificación: 10 puntos hasta el 98%; con 9 puntos hasta el 97%; con 8 puntos
hasta el 96%; con 7 puntos hasta el 95%; con 6 puntos hasta el 94%; con 5 puntos hasta el 93%; con 4 puntos hasta el 92%; con 3 puntos hasta el 91%; con 2 puntos hasta el 90%; con 1 punto hasta el 89%; con 0
puntos menos del 89%.
A la calificación numérica correspondiente al porcentaje obtenido se deducirá 0,05 puntos por cada día
hábil de licencia concedida por: enfermedad del agente, atención de un familiar enfermo, exámenes sea cual
fuere su naturaleza, comisión de servicios otorgados a pedido de otros organismos, cuando los servicios a
prestar por el docente sean de carácter administrativo y licencias por asuntos particulares.
No serán computadas las licencias por maternidad, duelo, servicio militar, matrimonio y las otorgadas
por el Artículo 27o para asistir a cursos, congresos, jornadas, etc. de Perfeccionamiento Docente.
La deducción de 0,05 puntos no se efectuará cuando el docente acredite Asistencia Perfecta en los dos (2)
últimos años inmediatos anteriores y las licencias concedidas por tales motivos en el año de la calificación
no excedan de treinta (30) días hábiles continuos o discontinuos.
El docente acreditará Asistencia Perfecta cuando no haya incurrido en el año escolar inasistencia ni hecho uso de licencia, obteniendo por ello una calificación de diez (10) puntos.
Las licencias por enfermedad del agente que hubieran sido usufructuadas durante el período de receso
incidirá en el Concepto Profesional en la forma indicada precedentemente.
b) La calificación definitiva se obtendrá promediando las calificaciones de los cuatro rubros determinados.
El concepto Sobresaliente corresponderá al docente que alcance el total de diez (10) puntos; Distinguido
al que reúna de 9 a 9,99 puntos; Muy Bueno, al que reúna de 7 a 8,99 puntos; Bueno al que reúna de 5 a
6,99 puntos; el Regular, entre 3 y 4,99 puntos; y el Deficiente el que tenga de 0 a 2,99 puntos.
Dos conceptos Regulares o inferior a él en un período de cinco (5) años originará la sustanciación de un
Sumario Administrativo.
c) La opinión formulada por los Supervisores en relación con las clases visitadas durante su actuación,
constituirá un elemento de juicio para la Dirección del Establecimiento en oportunidad en que deba emitir el
concepto anual respectivo.
d) Para emitir la calificación anual se utilizará una ficha tipo para cada uno de los Niveles o Especialidades y Cargos.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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