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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Establecimiento respectivo juntamente con el padrón de valoración de títulos y antecedentes del personal del
mismo, a los efectos de que el docente indicado efectúe la elección correspondiente.
6. Efectuada la elección por parte del interesado, éste, siguiendo la vía jerárquica, comunicará a la Junta
de Clasificación, la que dentro de los cinco (5) días hábiles, propondrá su ubicación definitiva.
V. A los efectos de la reubicación el requisito de categoría será de aplicación únicamente para los directivos.
VI. Cuando no existan vacantes en las condiciones señaladas por el docente que se encuentra en disponibilidad, éste prestará servicios transitorios en reemplazo de titulares hasta tanto se produzca una vacante en
las localidades por él indicadas. En estos casos el período de disponibilidad se prorrogará por igual término
al de los lapsos trabajados, hasta cumplirse el año.
b) Para los establecimientos de Enseñanza Media:
I. El docente que se halle comprendido en el Artículo 21o del Estatuto del Docente será declarado en Disponibilidad por la Superioridad, al producirse las situaciones previstas en dicho Artículo.
II. Los docentes que fueran declarados en disponibilidad por clausura de una Escuela, cambio de planes
de estudios, clausura de cursos, divisiones, secciones de grado o cargos, deberán presentar a la Superioridad, dentro de los diez (10) días hábiles de ser declarados en tal situación, una nota en la que indiquen los
establecimientos de la localidad donde prestaban servicios, si los hubiere, o de otras localidades en las que
deseen ser ubicados en el mismo cargo u horas-cátedra, en este último caso, en la misma u otra asignatura.
III. La Superioridad informará a la Junta de Clasificación sobre las notas presentadas por los docentes
en disponibilidad y sobre la totalidad de las vacantes existentes.
IV. Si las situaciones de disponibilidad se hubiesen producido después de la determinación porcentual de
vacantes para cada rubro, la Junta de Clasificación podrá desafectarlas siguiendo el orden prioritario que
se detalla:
1. Cargos u horas-cátedra vacantes afectadas para traslados.
2. Cargos u horas-cátedra vacantes afectadas para ingreso en la docencia.
V. La Junta de Clasificación ofrecerá las vacantes a los interesados, por orden de mérito, tratando en lo
posible de contemplar los pedidos formulados.
En caso de aceptación este Organismo propondrá a la Superioridad la ubicación definitiva de los docentes dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos los antecedentes.
VI. Si los docentes rechazaran las vacantes ofrecidas, el término de un (1) año fijado para el goce de
sueldo en situación de disponibilidad se contará a partir de la fecha del rechazo.
VII. La Junta de Clasificación considerará cada treinta (30) días la situación de los docentes declarados
en disponibilidad, y dejará constancia de las medidas adoptadas hasta la solución definitiva del caso.
VIII. Cuando no existan vacantes en las condiciones señaladas por los docentes que se encuentran en disponibilidad éstos prestarán servicios transitorios en reemplazo de titulares hasta tanto se concrete su ubicación definitiva. En estos casos el período de disponibilidad se prorrogará por igual término al de los lapsos
trabajados, hasta cumplirse los términos establecidos.

Capítulo X
De las Calificaciones del Personal Docente.
♦ Artículo 22. Sin perjuicio del legajo personal o ficha-legajo que las Juntas de Clasificación llevarán de ca-

da docente, la Dirección de cada Establecimiento o el Superior Jerárquico según corresponda, formará el legajo de actuación profesional para cada agente titular, interino o suplente, en el que registrará la información
necesaria para su calificación anual.
El interesado podrá llevar un duplicado de dicho legajo, debidamente autenticado y tendrá derecho a conocer en todo momento la documentación que figura o sea registrada en el legajo original o requerir se la
complete si advierte omisiones.
En caso de disconformidad, el interesado podrá interponer recurso de reposición con el de apelación en
subsidio ante las autoridades educativas correspondientes, dentro de los diez (10) días de notificado.
Podrá igualmente hacer uso del derecho de recusación en la forma que determinará la Reglamentación de
esta Ley.
En oportunidad del traslado del docente, el legajo original será enviado directamente al establecimiento
del nuevo destino.

© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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