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Estatuto Del Docente – Ley 3723 y Decretos Reglamentarios
Durante estos dos años tendrá prioridad para ocupar vacantes que se produzcan en la zona. Si durante el
plazo fijado precedentemente el agente en disponibilidad rechazare una vacante en la localidad o en la zona,
se lo considerará como haciendo abandono del cargo a partir de la fecha del rechazo.
En los casos de pérdida de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función docente, cuando el
agente se hallara en condiciones de obtener la jubilación por invalidez, podrá ser declarado en disponibilidad
con goce de haberes por el término de ciento veinte (120) días, prorrogable por otros ciento ochenta (180) días sin goce de haberes, vencido los cuales, si no hubiera presentado su renuncia a los efectos del trámite previsional ni se hubiere reintegrado a sus obligaciones, será considerado cesante en el cargo.
Reglamentación: a) Para los niveles Pre-Primario y Primario:
I. El docente que fuera declarado en disponibilidad por clausura de una Escuela, deberá presentar a la
Superioridad, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de tal situación, una nota en la que indique
prioritariamente, como mínimo, tres (3) establecimientos de la localidad donde prestaba servicios si los hubiere, o en su defecto, de otras localidades en las que desee ser ubicado, manteniendo la misma categoría y
ubicación de la escuela a que pertenecía, y en lo posible, el turno en que se desempeñaba.
II. En los casos de supresión de cargos por cambio de planes de estudio, o clausura de grados, divisiones,
secciones de grado, si en el establecimiento existieran cargos vacantes, se determinará el siguiente orden de
prioridad para la desafectación que correspondiere:
1. Cargos vacantes afectados para movimiento de personal.
2. Cargos vacantes afectados para ingreso a la docencia.
III. En los casos en que las circunstancias apuntadas en el Inciso anterior afecten al personal titular, por
no existir cargos vacantes en el Establecimiento, se procederá de la siguiente manera:
1. Se ofrecerá a los docentes del Establecimiento por orden decreciente de puntaje por valoración de títulos y antecedentes, estén o no prestando servicios en el mismo, la oportunidad de ser reubicados en vacantes existentes en otros establecimientos. El docente que acepte ser así reubicado será considerado saliente.
2. En el supuesto de falta de personal que acepte ser reubicado, será declarado en disponibilidad el docente de menor puntaje en la valoración de títulos y antecedentes, del Establecimiento, esté o no prestando
servicios en el mismo. En el caso de paridad en el último puntaje entre dos o más docentes, prioritariamente,
será declarado en disponibilidad el docente de:
2.1. Menor antigüedad en la docencia como titular.
2.2. Menor antigüedad total en la docencia.
2.3. Menor antigüedad en el Establecimiento.
En esta instancia, el docente declarado en disponibilidad deberá presentar a la Superioridad dentro los
diez (10) días hábiles de ser declarado en tal situación, una nota en la que indique prioritariamente como
mínimo, tres (3) establecimientos de la localidad donde prestaba servicios si los hubiere, en su defecto, de
otras localidades en las que desee ser ubicado manteniendo la misma categoría y ubicación de la Escuela a
que pertenecía y en lo posible, el turno en que se desempeñaba.
IV. A los efectos de la reubicación del docente que fuera declarado en disponibilidad o saliente, será de
aplicación el siguiente procedimiento:
1. Para los casos contemplados en el Apartado I y en el Punto 2 del Apartado III del presente Artículo reglamentario, la Superioridad informará a la Junta de Clasificación sobre la nota presentada por el docente
declarado en disponibilidad, proporcionando los antecedentes necesarios al efecto. De existir vacantes en
las condiciones solicitadas por el recurrente, la Junta de Clasificación, dentro de los cinco (5) días hábiles
propondrá su ubicación definitiva.
2. De no existir tales vacantes, la Superioridad ofrecerá al docente las vacantes existentes que reúnan los
requisitos de igual categoría y ubicación. De no existir ninguna en esas condiciones se ofrecerán otras de
ubicación más desfavorable y en su defecto, de mejor ubicación. Igual procedimiento se seguirá para el requisito de categoría cuando se trate de reubicación de directores. Si estos aceptaran una de las vacantes
ofrecidas, se seguirá el trámite indicado en el párrafo anterior.
3. Si el docente rechazare las vacantes ofrecidas, el término de un (1) año fijado para el goce de sueldo en
situación de disponibilidad se contará a partir de la fecha de rechazo.
4. La Junta de Clasificación considerará cada treinta (30) días la situación de los docentes declarados en
disponibilidad y dejará constancia de las medidas adoptadas, hasta la solución definitiva del caso.
5. Para el caso contemplado en el Punto 1 del Apartado III del presente Artículo reglamentario, la Superioridad informará a la Junta de Clasificación la totalidad de las vacantes existentes y ésta las remitirá al
© Emilio Osvaldo Rey – 2003
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