EL ESTADO DE NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS ANTE LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS PUBLICAS DESOCUPADAS.pdf


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Respecto del primero, se ha puesto de resalto la estrecha vinculación entre
la necesidad de la pena y la reserva de ley, que en palabras del maestro
italiano “...debería vetar o, cuando menos, obstaculizar la inflación penal,
y, por otro lado, con la función [...] del derecho penal mínimo como ius
necessitatis y de la pena como mal menor para quien la sufre y para la
generalidad. Si el derecho penal responde al sólo objetivo de tutelar a los
ciudadanos y de minimizar la violencia, las únicas prohibiciones penales
justificadas por su ««absoluta necesidad»» son, a su vez, las prohibiciones
mínimas necesarias, esto es, las establecidas para impedir
comportamientos lesivos que, añadidos a la reacción informal que
comportan, supondrían una mayor violencia y una más grave lesión de
derechos que las generadas institucionalmente por el derecho penal.”.
Por otro lado, el segundo principio va dirigido a la ciencia y a la práctica
jurídica, a quien le competerá la carga de la demostración de la lesividad
que proporcione relevancia jurídico penal a la conducta habilitando, de esta
manera, la conminación penal.
En este contexto, la noción de bien jurídico adquiere una función práctica
fundamental, erigiéndose como un concepto minimizador de la respuesta
punitiva en la interpretación misma de los tipos penales en general. A su
vez, incorporando al análisis las pautas provenientes del principio de última
ratio, la habilitación de poder punitivo quedará también restringida allí
cuando existan otros medios con menor entidad lesiva a la hora de
solucionar el conflicto; siempre teniendo en consideración la potencialidad
aflictiva y conflictiva inherente al sistema penal en general, y al castigo
penal en particular.
Con ese horizonte planteamos, en este supuesto, la inaplicabilidad material
de un tipo penal que, violentando principios básicos en materia de
Derechos Humanos como lo son los de proporcionalidad, pro homine y
progresividad, ha optado por la solución más gravosa para los clientes del
sistema, dirigiendo el poderoso aparato criminalizador estatal contra
determinadas personas que, huérfanas de toda ayuda gubernamental que les
proporcione condiciones dignas de vida, se encuentran ahora en la
paradójica situación de tener que enfrentar el ius persequendi de un Estado
únicamente capacitado para brindarle castigo penal.

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