EL ESTADO DE NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS ANTE LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS PUBLICAS DESOCUPADAS.pdf


Vista previa del archivo PDF el-estado-de-necesidad-de-los-ciudadanos-ante-la-ocupaci-n-de-las-viviendas-publicas-desocupadas.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7

Vista previa de texto


De más está decir que el principio de insignificancia adquiere –al igual
que en la mayoría de los delitos contra la propiedad- un carácter
fundamental, en virtud de lo cual en los casos en que la presunta lesión se
caracterice por su nimiedad, mal podrá afirmarse su relevancia jurídico
penal.
En el derecho español, por ejemplo, durante muchos años la ocupación
pacífica de un inmueble no estuvo tipificada penalmente, por lo que las
conductas de esta índole eran reencauzadas hacia el tipo penal de coacción
o amenazas.
La Ley Orgánica 10/1995, introdujo el inciso 2 del art. 245 del C.P.
español, que establece: “El que ocupare, sin autorización debida, un
inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se
mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con
pena de multa de tres a seis meses”.
De esta manera, mediante el disfraz de una pena menor a la de usurpación
con violencia, se ha incorporado al catálogo punitivo una conducta que
hasta el momento no se encontraba tipificada penalmente.
En este sentido Muñoz Conde ha entendido que “[e]l legislador ha querido
cubrir esta laguna tipificando expresamente el supuesto de la «ocupación»
como tal (que realizan los que en el lenguaje coloquial se llaman «okupas»
y constituyen un movimiento contestatario bastante extendido en alguna
ciudades), pero también las «ocupaciones» más simbólicas que reales de
fincas rústicas. [...] Esta criminalización no tiene en cuenta, sin embargo,
que ya por la vía de los interdictos civiles y de las Leyes de
Arrendamientos se les da a los titulares de los inmuebles ocupados
suficientes medios para acabar con la ocupación y que, en principio, el
problema se debe situar en esta vía, sin necesidad de reforzar los derechos
legítimos, cuando lo son, de los titulares de la vía penal”.
Ante este panorama, debemos preguntarnos si este pretendido refuerzo
normativo otorgado por el sistema penal en general –materializado en la
legislación penal y procesal penal, en particular- es necesario, pertinente,
razonable y susceptible de brindar una solución adecuada a la situación
social de hoy en día o si, por el contrario, la creación de tipos penales
constituye, ante el fracaso de las políticas públicas y las respuestas
punitivas anticipadas provenientes ya desde la órbita del derecho civil y su