EL ESTADO DE NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS ANTE LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS PUBLICAS DESOCUPADAS.pdf


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par administrativo, la consecuencia natural, en el caso que nos ocupa, de la
administrativización del Derecho Penal; contraria, por ende, al principio de
ultima ratio. Difícilmente puede suponer la solución al problema. Este
solamente tendrá respuesta una vez que el sistema le dé satisfacción al
derecho a una vivienda digna al ciudadano y deje de vaciar de contenido a
la función social de la propiedad respecto de las viviendas públicas.
En otro orden de ideas, tampoco han sido pocas las experiencias similares
que nos han llevado a concluir que la respuesta penal no resulta ser la
solución para este tipo de problemáticas, además de ser una solución a
medias, ya que en la mayoría de los casos, su empleo termina agravando la
situación. Ello, por cuanto no remedia el problema del poseedor despojado,
que solamente desea el retorno a la situación ex ante al despojo; ni el del
sujeto activo que, a su problema habitacional que lo llevó a tomar la
decisión última de ocupar un inmueble ajeno, ahora deberá también sufrir
la selectividad y violencia propia del sistema penal que lo ha cooptado.
En consecuencia, partiendo de la base de la proporcionalidad exigida al
legislador a la hora de sancionar normas en general, la solución que se
adopte, por utilizar la herramienta penal, más represiva por antonomasia,
teniendo dentro del catálogo de posibles soluciones previstas
normativamente, opciones menos lesivas para paliar tal cuestión, máxime
cuando la propia acusación particular se aparta del procedimiento y tan sólo
reclama los presuntos, pero inexistentes, daños.
Tales circunstancias se erigen en un mandato específico hacia el juez penal,
a quien le corresponderá por ello analizar las normas relativas a la
usurpación de inmuebles teniendo en cuenta los principios señalados hasta
el momento y también el principio de ultima ratio; a raíz de lo cual deberá
optar por la solución menos gravosa del conflicto que vendrá dada de la
mano, según el caso, de la esfera civil o contencioso administrativa.
Visto desde una óptica multifacética, el Derecho penal tiene como función
primordial, en lo que a la criminalización primaria se refiere, prevenir los
más graves costes individuales y sociales provenientes de prohibiciones
injustificadas.
En este sentido, Ferrajoli establece una doble limitación a la potestad
prohibitiva del Estado, echando mano del principio de necesidad, por un
lado, y del principio de lesividad, por el otro.