MANUAL PERMISOS Y LICENCIAS 2013 (CC.OO.) .pdf



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Autor: HPTL-DIR-RRHH

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PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA AGENCIA SANITARIA COSTA
DEL SOL
Con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm 192 de 01/10/2012,
establece en su artículo 26:
Artículo 26. Vacaciones y permisos.
Las vacaciones y permisos del personal incluido en el ámbito de las letras a), b) y c) del artículo
3 de la presente Ley, trabajador/a, laboral y eventual de la Administración General de la Junta
de Andalucía y de sus instituciones, estatutario del Servicio Andaluz de Salud y trabajador/a y
laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro tipo de entidades
públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, y el de las entidades que
integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como el personal de las
entidades instrumentales y de los consorcios, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos
48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su
redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Dicho personal
tendrá derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del
Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los
permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.
El personal de los cuerpos de trabajador/as al servicio de la Administración de Justicia en
Andalucía tendrá derecho a los permisos, vacaciones y licencias referidos en el párrafo anterior
y asimismo a los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su normativa de
desarrollo.
Lo dispuesto en este apartado no impedirá que el personal trabajador/a, estatutario y laboral
disfrute los días correspondientes al año 2012 conforme a la normativa vigente hasta la entrada
en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
El pasado jueves 25 de julio se reunió en sesión extraordinaria el comité de empresa con la
representación de la Agencia y en cumplimiento de la Ley 3/2012 se consensuó el presente
documento para las vacaciones, permisos y licencias que

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serán de aplicación para todo el personal laboral de la Agencia Sanitaria Costa del Sol.
PERMISOS Y LICENCIAS

REGLAS GENERALES


A los efectos previstos en esta materia se asimilará al matrimonio a las parejas de hecho.



Se entenderá como días hábiles todos aquellos que en el turno del trabajador/a no figuren
como descanso.



Para el cálculo de la jornada, para cada día de permiso retribuido se computarán las horas
correspondientes al turno programado en su planificación de turnos.



Los permisos serán de aplicación tanto para el personal fijo como para el temporal.



El computo de los grados de parentesco para la aplicación de los permisos se realizará
contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es el
caso, descendiendo. En el caso de parejas de hecho se aplicará por analogía la regla
anterior.



En todos los permisos la licencia empieza a contar desde el hecho causante.



El término localidad, a los efectos del desplazamiento, en el permiso recogido en el art.
48.1.a) EBEP, se determinará cuando entre el lugar de residencia del trabajador y el lugar
del hecho causante exista una distancia superior a 75 Km. Para la determinación de la
distancia (75 Kms) desde el lugar de residencia del trabajador hasta el lugar del hecho
causante del permiso se tomarán en consideración los siguientes puntos:

o

El lugar de residencia del trabajador deberá de acreditarse fehacientemente por el
mismo, siendo de su responsabilidad la información suministrada y los cambios de
residencia que pudiesen realizarse.

o

Para la determinación de la distancia (75 Kms) entre el lugar de residencia del
trabajador y el hecho causante que genere el permiso se tomará en consideración
la vía más rápida por orden de prelación preferente: (1) autopistas, (2) autovías,
(3) carreteras convencionales y (4) otros caminos accesorios.

o

Se entiende para el cálculo de la distancia de 75 Kms el de un solo trayecto.

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PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se genera permiso retribuido por enfermedad grave cuando se den las siguientes
circunstancias:

-

Toda enfermedad que curse con hospitalización, esto es, ingreso hospitalario que causa
estancia. Se entiende por estancia el ingreso hospitalario que implique pasar una noche
hospitalizado.

-

Enfermedad grave sin hospitalización: genera permiso retribuido las enfermedades
incluidas en el "Listado de enfermedades graves del ANEXO del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave". Dará derecho a un
único permiso por familiar y enfermedad. La fecha del hecho causante será la fecha del
diagnóstico de la enfermedad mediante informe, certificación, u otro documento
emitido por médico. Para el supuesto de enfermedad grave sin hospitalización no
recogida en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, las partes firmantes del presente
acuerdo se comprometen a estudiar estos casos y consensuar su aplicación.

-

Quedan excluidos los partos, salvo los partos por cesárea y los de primer grado de
consanguinidad.

-

Los días de este permiso podrán disfrutarse consecutivamente o de modo no
consecutivo siempre y cuando persistan las circunstancias que dan derecho a este
permiso.

-

En el supuesto del alta hospitalaria sin haber agotado los días de permiso, y siempre
que el profesional pruebe que la hospitalización ha sido como

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consecuencia de una enfermedad grave, podrá disfrutar los días restantes a
continuación de dicho alta.
b.

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.

d.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.

e.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.

f.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.

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i. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
j.

Por asuntos particulares, tres días.

k. Por matrimonio, quince días.
l. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de
la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En
caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro
progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido,
aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad
del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Agencia.

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Una vez agotado el permiso establecido en este artículo, la trabajadora tendrá derecho a un
permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
m. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada
hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas (salario base y trienios).
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial
de acogimiento.

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Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento
simple una duración no inferior a un año.
n. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una
duración de trece días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del disfrute de
dos días por nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en
los apartados l y m.
En los casos previstos en los apartados l, m, y n el tiempo transcurrido durante el disfrute
de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del
otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso,
durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
o. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia
de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.

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Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
p. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el/la
trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del
servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que
el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social
que les sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo,
siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o
permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de
aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la
consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.

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Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal con un año como mínimo de servicio activo en la agencia, tendrá derecho, si las
necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de
quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada
dos años.
Estos permisos tendrán la consideración de suspensión del contrato de trabajo por mutuo
acuerdo de las partes, según lo establecido en el artículo 45 E.T., no generándose durante este
período antigüedad y causando baja en la Seguridad Social.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Por razones de Guarda Legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho e/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.

Para el/la trabajadora la reducción de su jornada será de un tercio o de la mitad de la misma,
percibiendo un ochenta o sesenta por ciento, respectivamente de salario base y complemento
funcional siempre que realice una dedicación exclusiva al cuidado del menor o familiar, y se
acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, laborales, profesionales o
mercantiles.

Para acceder a las reducciones de jornada con las mejoras retributivas especificadas en el
párrafo anterior será de obligado cumplimiento las siguientes condiciones y requisitos:

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a) Sólo pueden concurrir en el uso simultáneo de la reducción de jornada en un mismo
servicio o unidad por día un 20% de la plantilla de ese servicio o unidad por categorías.
b) Su concesión quedará supeditada a motivos de índole organizativo.

Y en cualquiera de las reducciones de jornada será de obligado cumplimiento que el trabajador
no podrá realizar durante el horario de la reducción de jornada ningún tipo de actividad de
carácter económico, mercantil, laboral o profesional.

En todo lo referente a Excedencias nos remitimos a lo establecido en el artículo 26 del
Convenio Colectivo de aplicación.

DIRECCIÓN GERENCIA

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