MANUAL PERMISOS Y LICENCIAS 2013 (CC.OO.).pdf


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PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se genera permiso retribuido por enfermedad grave cuando se den las siguientes
circunstancias:

-

Toda enfermedad que curse con hospitalización, esto es, ingreso hospitalario que causa
estancia. Se entiende por estancia el ingreso hospitalario que implique pasar una noche
hospitalizado.

-

Enfermedad grave sin hospitalización: genera permiso retribuido las enfermedades
incluidas en el "Listado de enfermedades graves del ANEXO del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave". Dará derecho a un
único permiso por familiar y enfermedad. La fecha del hecho causante será la fecha del
diagnóstico de la enfermedad mediante informe, certificación, u otro documento
emitido por médico. Para el supuesto de enfermedad grave sin hospitalización no
recogida en el ANEXO del Real Decreto 1148/2011, las partes firmantes del presente
acuerdo se comprometen a estudiar estos casos y consensuar su aplicación.

-

Quedan excluidos los partos, salvo los partos por cesárea y los de primer grado de
consanguinidad.

-

Los días de este permiso podrán disfrutarse consecutivamente o de modo no
consecutivo siempre y cuando persistan las circunstancias que dan derecho a este
permiso.

-

En el supuesto del alta hospitalaria sin haber agotado los días de permiso, y siempre
que el profesional pruebe que la hospitalización ha sido como

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