MANUAL PERMISOS Y LICENCIAS 2013 (CC.OO.).pdf

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Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal con un año como mínimo de servicio activo en la agencia, tendrá derecho, si las
necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de
quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada
dos años.
Estos permisos tendrán la consideración de suspensión del contrato de trabajo por mutuo
acuerdo de las partes, según lo establecido en el artículo 45 E.T., no generándose durante este
período antigüedad y causando baja en la Seguridad Social.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Por razones de Guarda Legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho e/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Para el/la trabajadora la reducción de su jornada será de un tercio o de la mitad de la misma,
percibiendo un ochenta o sesenta por ciento, respectivamente de salario base y complemento
funcional siempre que realice una dedicación exclusiva al cuidado del menor o familiar, y se
acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, laborales, profesionales o
mercantiles.
Para acceder a las reducciones de jornada con las mejoras retributivas especificadas en el
párrafo anterior será de obligado cumplimiento las siguientes condiciones y requisitos:
SECCION SINDICAL CC.OO. A.P.E.S. COSTA DEL SOL
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