NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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15.4. Acelerar procesos de inscripción a servicios de la educación media superior, cuando se requiera validar la
conclusión de la educación básica o las calificaciones académicas obtenidas.
15.5. Otros procesos afines a los antes descritos.
16.-
Contenido de los Registros Escolares Federales: La información que deba incorporarse al RNA, será única y
exclusivamente la que se detalla en Anexo No. 4. Por su parte, la información a incorporar al RODAC, será única
y exclusivamente la que se detalla en Anexo No. 5.
Las autoridades educativas revisarán periódicamente los datos mínimos y máximos que deban incluirse en los
citados registros escolares, a fin de garantizar que éstos, sirvan a sus finalidades y no incluyan datos excesivos
que pongan en riesgo a los titulares de los datos.
Lo anterior, no impedirá que con el propósito de focalizar acciones educativas, la información de los registros
escolares, pueda compulsarse con la derivada de la operación de programas y trámites gubernamentales.
De igual forma, los sistemas de control escolar de carácter local e institucional, podrán incluir otros datos
adicionales a los previstos en el RNA y el RODAC, que sean indispensables para coordinar, en el ámbito local, la
operación en la prestación de servicios educativos, sin embargo, dicha información será solicitada bajo la
responsabilidad de cada autoridad que recabe los datos personales y estará sujeta a la protección que
corresponda en términos de la legislación aplicable.
17.-
Periodos de Transferencia de Datos a los Registros Escolares: El Registro Nacional de Alumnos (RNA),
deberá ser actualizado por las distintas autoridades del sistema educativo nacional y reportado a la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, cuando menos al inicio y fin de cada ciclo escolar.
Por su parte, el Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos (RODAC),
será actualizado cuando menos, al fin de cada ciclo escolar, lo antes posible a fin de favorecer procesos
electrónicos de ingreso a la educación media superior.
Lo anterior, a más tardar en las fechas que señala el siguiente calendario que en congruencia con la estadística
que recaba mediante los diversos formatos 911, la Dirección General de Planeación y Programación de la
Secretaría de Educación Pública:
Tipo de Información
18.-
Inicio de Ciclo Escolar
(RNA)
Fin de Ciclo Escolar
(RNA y RODAC)
Alumnos regulares
La información deberá transferirse a
más tardar el último día hábil del
mes de octubre y con fecha de corte
al último día hábil del mes de
septiembre.
La información deberá transferirse en la
última semana del mes de agosto y con
fecha de corte al último día hábil del ciclo
escolar.
Periodos de regularización
Regularización de los periodos de
julio, agosto y septiembre, se
entrega a más tardar el último día
hábil del mes de octubre.
Regularización de enero se entrega en la
primera quincena de febrero
Sistemas Locales de Control Escolar: Con objeto de que las autoridades educativas locales y federal, tengan la
oportunidad de validar la autenticidad de los antecedentes escolares de los educandos que migren de un sistema
educativo local o federal a otro, podrán compartir el acceso a los registros escolares de los educandos, mediante la
asignación de “usuarios”, “contraseñas” y demás elementos de seguridad que se estimen necesarios.
Para ello, también se promoverá el uso de “correos electrónicos institucionales”, “boletas electrónicas” y
“certificados electrónicos” desarrollados en plataformas que permitan la validación de información en línea por
parte de servidores públicos vinculados con los procesos de control escolar.
19.-
Trámites en Línea: Podrá realizarse de manera electrónica y/o en línea con apoyo en los registros establecidos
en el presente Capítulo, cualquier trámite o proceso previsto en las presentes normas, que asegure condiciones de
confiabilidad.
