NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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TÍTULO III
Formatos de Certificación
CAPÍTULO III.1
DEL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE FORMATOS
20.-
Responsabilidad del Diseño, Producción y Distribución: Es responsabilidad de cada autoridad educativa local
u organismo que preste servicios educativos, diseñar, producir y distribuir los formatos de apoyo al control escolar
y aquellos documentos de certificación (boletas, certificados, constancias, diplomas, etc.) que deban expedirse
previa acreditación de estudios de un grado o nivel educativo.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), únicamente será responsable de
autorizar, registrar y difundir el uso de los formatos de certificación que emitan las autoridades educativas locales,
siempre y cuando contengan la información necesaria para asegurar que sean reconocidos en todo el territorio
nacional y se garantice el carácter nacional de la educación básica.
Los formatos de apoyo al control escolar y sistemas locales o institucionales de control escolar, no requieren de
autorización previa de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, sin embargo, se podrá
solicitar el apoyo de ésta a efecto de que se emita opinión respecto a los mismos.
No obstante lo anterior, en tanto las autoridades educativas locales y organismos, asuman totalmente la
producción de sus propios formatos de certificación y de apoyo al control escolar, la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación, continuará brindando el apoyo necesario hasta donde los recursos que
se le proporcionen lo permita, para diseñar, producir y distribuir los mismos en el sistema educativo nacional.
Tanto los formatos de certificación como los de apoyo al control escolar, podrán emitirse en versiones tecnológicas
que faciliten la captura de la información correspondiente.
21.-
Boletas, Constancias y Certificados Electrónicos: La Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación, podrá autorizar la emisión local o institucional de boletas, constancias, certificados y demás
documentos de certificación electrónicos, siempre y cuando los estados y organismos cuenten con servicios que
faciliten a otras autoridades educativas la validación de la información que contienen a través de consultas en
Internet.
La autorización para emitir boletas, constancias y certificados electrónicos estará condicionada a que la
información respectiva se inscriba en el RNA y en el RODAC, según corresponda. Ello, sin perjuicio de que cada
autoridad educativa desarrolle e implante sus propios sistemas de validación en el ámbito de su competencia, que
permitan que otras autoridades consulten la autenticidad de algún documento escolar o los antecedentes
escolares de un educando.
22.-
Formatos de Certificación: Se establecen como formatos de certificación en la educación básica, los siguientes:
Nivel Educativo
Educación Básica
Certificado de Estudios: Se expide a la conclusión del 3º grado de preescolar.
Certificación de Estudios: Se expide en caso de extravío – duplicado-.
Preescolar
Constancia de Acreditación de Grado: Se expide en el formato que determine la autoridad educativa local,
como comprobante de que el alumno cursó completo un grado de la educación preescolar.
Certificado de Terminación de Estudios: Se expide a la acreditación del 6º grado de primaria.
Certificación de Estudios: Se expide en caso de extravío del Certificado o error en el mismo – duplicado-.
También se expide con base en la presentación del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante
Binacional -equiparable a 6º grado-.
Resolución de Revalidación de Estudios: El formato se utiliza para otorgar validez oficial a los estudios
totales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al sexto grado de la educación primaria.
Primaria
Boleta de Evaluación: Se expide durante el ciclo escolar, con objeto de informar a los educandos y, en su
caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumno, así como, de
haberlas, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos
que permitan lograr mejores aprovechamientos. Este documento cumple los propósitos del artículo 50 de la Ley
General de Educación y podrá ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las
entidades federativas, en formatos propios, validados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación e incluidos en el Registro Nacional de Formatos de Certificación de Educación Básica
emitidos por las Entidades Federativas. Estos formatos podrán ser consultados en las direcciones
electrónicas:
