NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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CAPÍTULO II.3
REGISTROS ESCOLARES
13.-
Registros Escolares Federales: Con objeto de que los datos personales de educandos, sean almacenados y
custodiados debidamente en términos de la regulación aplicable, de que se traten con la calidad y seguridad
adecuada, y de que se garantice la finalidad de su tratamiento legítimo, se establecen los siguientes registros
nacionales que servirán de eje de protección de la información de control escolar del sector educativo:
13.1. Registro Nacional de Alumnos (RNA), que concentrará los datos personales de educandos, afines a su
identidad y tránsito por el sistema educativo nacional, incluyendo datos de identidad, datos académicos y
datos de contexto, y
13.2. Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos (RODAC), que
concentrará los datos que de los educandos se asientan en los respectivos diplomas, constancias,
certificados, títulos y grados que les sean expedidos por autoridades e instituciones del sistema educativo
nacional y del extranjero.
Dichos registros no serán públicos, y su uso será de acceso restringido, salvo en aquellos casos en que los
educandos o titulares de los datos personales, accedan expresamente a su publicación para fines de verificación
de autenticidad.
Los distintos sistemas de registro o control escolar que operen las autoridades educativas locales, y demás
autoridades y organismos del sector educativo, se articularán con los registros escolares anteriores y respetarán
los principios y derechos de licitud, calidad, acceso y corrección, de información, seguridad, custodia y
consentimiento para su transmisión y demás aplicables en materia de protección y tratamiento de datos
personales.
14.-
Finalidades de los Registros Escolares Federales: El RNA y el RODAC, tendrán como finalidades, las
siguientes:
14.1.
Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planeación y
evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular-;
14.2.
Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores
del sistema educativo nacional;
14.3. Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
14.4. Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados
y demás documentos expedidos por las instituciones que conforman el sistema educativo nacional, y
facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su
validación física o electrónica;
14.5. Promover la simplificación de trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que
faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión
de duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y
reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos,
habilidades y destrezas, y otros afines al control escolar), y, en general,
14.6. Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al
sector educativo.
15.-
Uso de los Registros Escolares Federales: Los registros escolares federales, pueden ser útiles para:
15.1. Activar procesos de atención de emergencias causadas por inundaciones, terremotos, incendios y otros
fenómenos naturales o causados por accidentes en los que resulte afectada la información de uno o más
educandos, de tal forma que puedan acceder a documentos duplicados o certificaciones que faciliten la
continuación de sus estudios;
15.2. Operar en casos de emergencia o contingencia social, procesos espejo de sistemas de control escolar que
se vean afectados por la toma de instalaciones locales o afectación de equipo local;
15.3. Facilitar la participación de educandos en concursos o procesos de selección para el ingreso a la educación
media superior, o
