NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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La autoridad central responsable de los Registros en cuestión, lo es la Unidad de Planeación
y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará
directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación, ubicada en Arcos de Belén Número 79, Piso 5º, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06010.
En términos del artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, no es necesario el consentimiento del titular de la
información, respecto de datos que se transmitan entre sujetos obligados o entre
dependencias y entidades, cuando se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los
mismos. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de
Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
septiembre de 2005”.
12.2. Con el objeto de brindar información a terceros como parte de un proceso de validación de antecedentes
escolares, para los cuales no exista excepción del consentimiento del titular de los datos, se deberá en la medida
de lo posible recabar éste de manera expresa e informada de las implicaciones de otorgarlo a través de un formato
complementario en los que se recabe la firma autógrafa y copia de identificación oficial o bien a través de algún
medio de autenticación.
Dicho proceso se recomienda pudiera recabarse previo a la entrega de documentos de certificación como boletas,
certificados, constancias, diplomas, títulos o grados.
Una propuesta de texto que pudiera incluirse en el formato de solicitud de alguno de los documentos antes
expuesto es el siguiente:

Leyenda de Consentimiento para el Tratamiento de Datos
(Validación de Información por parte de Terceros)
“De igual forma SÍ (
) NO (
) autorizo a las autoridades educativas y directivos
escolares para que los datos personales que se recaben con objeto del presente
formato, puedan ser difundidas públicamente o transferidas a otras autoridades e
instituciones educativas y no educativas, con el fin de que sea posible validar la
autenticidad de los certificados, diplomas, títulos o grados que se expidan a mi
favor. En estos casos, sólo serán publicados los datos mínimos indispensables para
realizar la verificación de autenticidad del documento, y de ninguna manera se
difundirán datos sensibles.”
Aún y cuando en el tipo básico, no se expiden títulos o grados, se hace extensiva la leyenda anterior con el objeto
de prever la validación de información una vez que el educando acceda a posteriores servicios educativos de otros
tipos o niveles.
12.3. En cualquier caso, sólo se incorporarán al Registro Nacional de Alumnos, y al Registro Nacional de Emisión,
Validación e Inscripción de Documentos Académicos, los datos que resulten indispensables y necesarios para
el ejercicio de las atribuciones educativas, y se procurará evitar la inclusión de datos sensibles, salvo aquellos
que se traduzcan en acciones que permitan focalizar posibles apoyos o beneficios para el titular de los datos.
12.4. Los planteles que deban recabar datos sensibles de los educandos para asegurar su protección durante su
estancia en el servicio escolar, deberán ser bloqueados una vez que se agote el fin para el que fueron recabados
(Ejemplo: comportamiento, estado de salud o religión). Esta norma será aplicable también a datos no sensibles
como (domicilio, teléfono, correo electrónico u otros datos de ubicación). De esta forma, una vez que el educando
concluya sus estudios o procesos de acreditación y certificación, sólo se conservarán en los archivos escolares los
datos relacionados con su trayectoria escolar, esto es, con la certificación de estudios y aprovechamiento escolar,
lo cual se justifica en la solicitud de duplicados o de informes de antecedentes escolares que en lo futuro solicite o
se gestionen a favor del educando.
12.5. En cualquier caso, las autoridades educativas y planteles, deberán proporcionar a los educandos, y a los padres
de familia o tutores, el derecho de acceder a sus datos personales y de corregirlos cuando sea necesario.
12.6. Para mayor información en materia de protección de datos personales, la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación, expedirá y mantendrá actualizado con carácter de guía, un “Manual de Datos
Personales en Centros Educativos”.