NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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En el caso de datos personales sensibles, la leyenda de información o aviso de privacidad deberá señalar
expresamente que se trata de este tipo de datos.
Dicha leyenda de información o aviso de privacidad, deberá ser puesto a disposición del titular, previo al
tratamiento de sus datos personales a través de un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato
generado por el responsable, que entre otros, pudieran ser los siguientes: formatos de inscripción, reinscripción,
traslado y otros que sean objeto de las presentes normas.
A manera de ejemplo se propone el siguiente texto que se puede manejar como leyenda de información o aviso de
privacidad según corresponda en el ámbito de la competencia de cada autoridad educativa:

Aviso de Privacidad
(Deberá Incluirse en cualquier documento que recabe información de alumnos y de sus
padres de familia o tutores, o de cualquier familiar de los educandos).
“Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados, según
corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa
federal y las autoridades educativas locales, denominados “Registro Nacional de Alumnos”
(RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos
Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de
Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
(IFAI), con fecha 8 de julio de 2009 –www.ifai.org.mx-.
Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3º y 5º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º, 7º, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57, 60,
61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1º y 12 de la Ley
para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º
Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, 14, 15 y 22, de su
Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a
las materias educativa y de ejercicio profesional.
Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos, se sujetarán a lo dispuesto
por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a
las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el
ámbito local.
Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven
de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales
y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones.
En particular, los registros citados tienen como finalidades principales, las de:
(1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de
planeación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular-;
(2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y
demás actores del sistema educativo nacional;
(3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional;
(4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, certificados, constancias,
diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conforman el
sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad
de los citados documentos mediante su validación física o electrónica;
(5) Promover la simplificación de trámites y servicios educativos mediante el uso de registros
electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción,
reinscripción, traslado, emisión de duplicados, revalidación y equivalencia de estudios,
acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios,
autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas, y otros
afines al control escolar), y, en general,

(6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos
administrativos afines al sector educativo.