NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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“2011, Año del Turismo en México”
México, D. F., 15 de agosto de 2011
Responsables de las Áreas de Control Escolar de las
Secretarías de Educación, Organismos Públicos Centralizados o
Áreas Educativas Centrales.
Directores o Responsables de Planteles y Servicios Educativos del
Tipo Básico del Sistema Educativo Nacional.
Jefes de Sector, Inspectores y/o Supervisores Escolares.
Educandos, Educadores y Autoridades del Sistema Educativo Nacional.
Padres de Familia y Tutores, Integrantes de los
Consejos de Participación Social en la Educación y demás
Integrantes de las Comunidades Educativas.
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, fracciones X y XIII, 13, fracción I, 14,
fracción XI, 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fracción IV, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y
66 de la Ley General de Educación, 41, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
y
CONSIDERANDO
Que la operación de los servicios educativos, requiere la precisión de aspectos normativos que permitan en la práctica
escolar diaria, atender las diversas problemáticas que se presentan para asegurar que los educandos sean protegidos
plenamente en el ejercicio de sus derechos educativos;
Que esta Dirección General, se ha percatado que la dispersión de normas de control escolar y los tecnicismos que en
ocasiones suelen utilizar las mismas, hace difícil su aplicación y debida interpretación en los planteles, por lo que se
requiere codificar normas dispersas y organizar la diversa información disponible de manera que las normas sean más
accesibles;
Que de hecho, las normas de control escolar, deben estar dirigidas no sólo a los responsables de las áreas competentes
en esta materia, sino también a padres de familia o tutores, así como incluso, a educandos y sociedad en general, por lo
que se requiere que las mismas tengan una redacción sencilla y afín al lenguaje ciudadano;
Que si bien es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales, el prestar directamente los servicios
regulares de educación básica, corresponde de forma exclusiva a la autoridad educativa federal, ejercer las atribuciones
que sean necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, lo que obliga a promover criterios
comunes en los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de alumnos;
Que se ha detectado que algunas normas de control escolar, no están siendo aplicadas de forma eficiente, por lo que se
requiere mayor difusión de las mismas, así como su debida formalización en el ámbito local a efecto de que las mismas,
permitan fortalecer su grado de cumplimiento y, en su caso, el establecimiento de las sanciones derivadas de su no
observancia, por lo que se ha tenido a bien emitir las presentes: