NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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89.3. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no serán necesarios los documentos que se
especifican en el numeral 89.1 y 89.2.
89.4. Identificación oficial con fotografía, en su caso.
89.5. Copia fotostática del certificado que se le entregó al alumno al término del ciclo escolar, en caso de contar
con ella.
89.6. Para el caso exclusivo de la educación primaria o secundaria, adicionalmente el interesado deberá entregar
dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color con el rostro descubierto, sin
perjuicio de que éstas puedan captarse digitalmente por las Áreas de Control Escolar que al efecto tengan
las posibilidades tecnológicas para ello.
89.7. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado o noveno
grado, expedido por la escuela de procedencia, según corresponda, para los alumnos que hayan concluido
la educación primaria o secundaria en los Estados Unidos de América.
89.7.1.
90.-
El Área de Control Escolar expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del
interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos solicitados.
Solicitudes de Certificaciones de Estudios por las Representaciones Consulares: En el caso de las
solicitudes de expedición de certificaciones de estudios de educación primaria o secundaria que sean formuladas
por las representaciones consulares de México en el exterior, el Área de Control Escolar o la DGAIR podrán
exentar la entrega de algunos de los documentos requeridos, según corresponda al caso particular de la solicitud,
previa justificación en el expediente.
