NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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87.3. Expedición de Certificaciones de Estudios: El Área de Control Escolar expide la Certificación de Estudios:
87.3.1.

A solicitud de los interesados o de persona que los represente.

87.3.2.

A solicitud de los alumnos que concluyeron la educación primaria en la Unión Americana y
presentan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de
sexto grado.

87.3.3.

A solicitud de los alumnos que concluyeron la educación secundaria en la Unión Americana y
presentan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de
noveno grado.

87.3.4.

En el caso de interesados que realizaron sus estudios en una entidad federativa distinta a la de
su residencia, el Área de Control Escolar será la responsable de solicitar a su similar en la
entidad en donde el solicitante concluyó el nivel educativo a certificar, el documento que
corresponda. El Área de Control Escolar responsable del resguardo de los antecedentes
escolares del interesado enviará a su homóloga el documento de certificación, para que le sea
entregado al peticionario.

87.3.5.

Cuando las Áreas de Control Escolar o la propia Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación, tengan acceso a información disponible en los sistemas escolares
que permitan simplificar el proceso para los interesados, podrán expedir directamente las
certificaciones parciales o totales de estudios respectivos, asentando en su caso, la siguiente
leyenda:

Documento expedido previa consulta y validación de antecedentes
escolares en el Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de
Documentos Académicos (RODAC)

Todo documento expedido bajo este procedimiento, deberá ser registrado en el RODAC, a efecto
de que las distintas autoridades educativas y sobre todo, aquella que emitió el certificado
respectivo tomen conocimiento del mismo.
88.-

Red Nacional de Funcionarios: Este tipo de certificaciones también podrá realizarse cuando por medios físicos o
electrónicos disponibles, las Áreas de Control Escolar puedan intercambiar información o validar datos a distancia
por cualquier medio confiable. Incluso, de manera excepcional a través del correo electrónico o la vía telefónica, si
para ello, en este último caso, se levanta un acta que contenga los incidentes de la consulta telefónica y datos de
identificación de las personas autorizadas que confirmen los datos correspondientes y detalles de la conversación.
Para estos efectos, la DGAIR mantendrá un directorio actualizado de los servidores públicos de control escolar del
país, autorizados para este tipo de procesos, el cual será denominado:

Red Nacional de Funcionarios de Control Escolar de la Educación Básica

La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, promoverá que los funcionarios de la Red:
88.1. Se reúnan de forma periódica a fin de intercambiar experiencias, mejorar los esquemas de coordinación,
así como evaluar y proponer modificaciones a las presentes normas.
88.2. Se capaciten de forma periódica en materias afines al control escolar y, en lo posible, se certifiquen en sus
conocimientos, habilidades y destrezas.
89.-

Documentación requerida para la Expedición de Certificaciones de Estudios: El interesado debe presentar
para la expedición de la Certificación de Estudios de Educación Preescolar, Primaria o Secundaria:
89.1. Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.
89.2. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.