NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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CAPÍTULO IX.2
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
82.-
Expedición de Certificado de Estudios: Se expide al alumno que concluye el nivel educativo correspondiente:
82.1. Educación Preescolar.- El Certificado de Estudios en original, una sola vez, a aquellos alumnos que hayan
cursado el tercer grado del nivel educativo.
82.2. Educación Primaria y Secundaria.- El Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria o
Secundaria, según sea el caso, en original, una sola vez a aquellos alumnos que hayan acreditado y
concluido los estudios respectivos.
82.3. La certificación de alumnos con aptitudes sobresalientes, se llevará a cabo en apego con lo dispuesto en
los Lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada que emita la Secretaría de
Educación Pública.
83.-
Documentación requerida para la Expedición de un Certificado de Estudios: La copia fotostática cotejada del
Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente y Constancia de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), que obren en los archivos del plantel de aquellos alumnos que presentaron los documentos originales
solicitados en los capítulos de Inscripción o Reinscripción. En caso de contar con Cédula de Identidad Personal y
presentarla, no será necesaria el Acta de Nacimiento, ni la Constancia CURP.
83.1. Exclusivamente para la educación primaria y secundaria: Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de
frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto.
El Área de Control Escolar que disponga de la tecnología para llevar a cabo la impresión de fotografías
digitales en los certificados de estudios, lo podrá hacer previa validación por parte de la DGAIR, para su
control y registro.
84.-
Llenado de Certificados de Estudios: El Área de Control Escolar y el Director de la escuela realizará el llenado
de los certificados conforme al instructivo que para tal efecto emita la DGAIR.
Se evitará entregar los certificados en blanco a las escuelas, salvo en aquellos casos en que las áreas de control
escolar cuenten con sistemas avanzados de captura que garanticen la calidad de la información reportada por los
planteles y el buen uso de los documentos de certificación.
La escuela registrará la fecha de expedición con el propósito de que los certificados se utilicen de acuerdo al
periodo en que el alumno acredite el nivel de educación secundaria (julio, agosto, septiembre o enero)
84.1. Para el cálculo del Promedio de Aprovechamiento o Promedio General de Aprovechamiento, se procederá
como sigue:
84.1.1.
Educación Primaria: El Promedio de Aprovechamiento obtenido por el alumno, corresponde a la
suma de las calificaciones finales de las asignaturas del sexto grado de educación primaria y
dividido entre el número de éstas. Al anotar esta calificación se debe utilizar un número entero y
una cifra decimal, sin redondear.
84.1.2.
Educación Secundaria: El Promedio General de Aprovechamiento en la educación secundaria se
calculará mediante la suma de las calificaciones finales de todas las asignaturas acreditadas del
plan de estudios correspondiente, de los tres grados, dividiendo el resultado entre el número de
éstas. Al anotar esta calificación se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, sin
redondear.
84.2. En todos los casos, adicionalmente la escuela recaba la firma autógrafa del Director del plantel y se cancela
la fotografía del Certificado con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”. Este proceso de
cancelación previa autorización de la DGAIR, podrá realizarse a través de procesos digitales.
84.2.1.
Las Áreas de Control Escolar que se encuentren en condiciones de expedir certificados de
estudios con firma electrónica, podrán proceder a ello, siempre y cuando dispongan de
autorización por parte de la DGAIR.
84.3. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados será determinada por la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación en el ámbito de sus atribuciones, conforme al calendario
escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
