NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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86.4. La expedición de certificados la realiza el Director del plantel conforme a los instructivos de llenado que
para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública y el proceso debe validarlo el Área de Control
Escolar.
84.5. En el supuesto de que el Director del plantel no pueda firmar los certificados, se procederá a recabar el
nombre, cargo y firma de la autoridad inmediata superior, como responsable de la expedición de los
documentos oficiales de certificación.
84.6. El Área de Control Escolar tiene la facultad de solicitar a los directores de los planteles que juzgue
convenientes, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los
alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación.
85.-
Cancelación de los Certificados de Estudios: La cancelación de los certificados se lleva a cabo en las
siguientes circunstancias:
85.1. Educación Preescolar, Primaria y Secundaria: En caso de error en el llenado de los certificados, se solicita
su reposición por medio del formato que para tal propósito el Área de Control Escolar haya asignado, quien
los cancela y resguarda para comprobar su destino final. En ningún caso se deben destruir los
certificados.
85.2. Educación Secundaria: Si el alumno no acredita todas las asignaturas en el periodo de regularización de
enero, se cancela el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria y se remite al Área
de Control Escolar en la primera quincena de marzo.
El Director del plantel remitirá al Área de Control Escolar los certificados que no sean recogidos por los interesados
al concluir el ciclo escolar. Los padres de familia o tutores pueden solicitarlo a dicha área, la cual hará su
resguardo para comprobar a la DGAIR su uso y destino final cuando ésta lo requiera.
El Área de Control Escolar mantendrá por un periodo de cuatro meses, contados a partir de la fecha oficial de fin
de cursos, los certificados no reclamados por los educandos.
86.-
Entrega de Certificados de Estudios: El Director del plantel es responsable de la expedición correcta de los
certificados y de la entrega oportuna a los alumnos.
Los alumnos o padres de familia o tutores firmarán de recibido el certificado, en el formato de apoyo al control
escolar que corresponda, según lo siguiente:
86.1. Educación Preescolar:
86.1.1.
Formato de Inscripción de Alumnos y Relación de Folios de Certificados de Estudios (IAR).
86.2. Educación Primaria:
86.2.1.
Control de Reinscripción y Folios de Certificados de Terminación de Estudios (CREL).
86.2.2.
Control de Reinscripción y Folios de Certificados de Terminación de Estudios de Educación
Primaria Indígena (CREL).
86.3. Educación Secundaria:
86.3.1.
Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (REL).
Los formatos antes referidos podrán ser los que produce la DGAIR o los que para tal efecto emita el Área de
Control Escolar.
CAPÍTULO IX.3
CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS
87.-
Certificaciones de Estudios: Las certificaciones de estudio se emitirán como:
87.1. Duplicado de un certificado de estudios, o
87.2. Constancias total o parcial de Antecedentes Escolares.
