NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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TÍTULO X
Reconocimiento de Saberes Adquiridos
CAPÍTULO X.1
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO DE SABERES ADQUIRIDOS
91.-
Objetivo: Brindar la oportunidad mediante esquemas alternos de acreditación de asignaturas, grados o nivel
educativo, para que los individuos puedan concluir, acelerar o no obstaculizar la conclusión oportuna de sus
estudios del tipo básico.
92.-
Pre-Condiciones de Acreditación de Nivel: Para que esta sección sea aplicable, será necesario que la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, designe instancia evaluadora externa que cuente con
instrumento de evaluación de suficiente calidad que permita dar certeza nacional a un proceso de acreditación de
este tipo.
Por el momento, únicamente existe disponible el Examen General de Conocimientos de la Educación
Secundaria y la designación como instancia evaluadora para estos efectos del Centro Nacional para Evaluación
de la Educación Superior (CENEVAL). Este examen no es gratuito ya que no forma parte de los servicios
educativos públicos que prestan la Federación o los Estados, por lo que, en su caso, los interesados deberán
cubrir a dicha institución el costo de la evaluación correspondiente en términos de la Convocatoria que al efecto se
emita.
93.-
Edad requerida para acreditar la Educación Secundaria (Examen del CENEVAL): Deberán tenerse 15 años
cumplidos al momento de la presentación del examen. Sin embargo, se autoriza la presentación de este examen
aún a menores de 15 años, siempre y cuando el propósito de la acreditación sea:
93.1. Evitar la posible reprobación del 3º grado de la educación secundaria que se curse en un servicio educativo
escolarizado;
93.2. La mejora del promedio que pueda obtenerse durante la educación regular;
93.3. Formalizar una revalidación de estudios en aquellos casos en que la documentación presentada, su
contenido, o la ausencia de documentos, no sea suficiente para lograr la equiparación correspondiente, o
93.4. Regularizar educandos que por alguna condición social, de salud, problema de aprendizaje o conducta,
contingencia o problema grave justifique la presentación del examen. Tratándose de educandos que
resulten objeto de algún fraude por alguna institución educativa que no cuente con autorización de estudios,
deberá previamente a la concesión de la dispensa de edad, presentar la denuncia o queja respectiva en
contra de dicha institución irregular.
En general, las dispensas de edad que, en su caso, otorguen la DGAIR o las Áreas de Control Escolar (que de ser
el caso deberán reportar a la DGAIR), preferentemente estarán asociadas a educandos que por su edad, estén
cursando el tercer grado de la educación secundaria y que continúen asistiendo a los servicios educativos
regulares, pero no estará restringida la concesión de dispensas que resulten justificadas en otros casos.
94.-
Número de Certificados de Estudios: No existe impedimento desde el punto de vista del control escolar, para
que un alumno pueda contar con más de un certificado de estudios de nivel secundaria expedido por diferentes
servicios educativos, sin embargo, deberá manifestarse a quien corresponda, de manera oportuna, el certificado
que será utilizado para efectos de cualquier proceso relacionado con el ingreso a la educación media superior o
trámite educativo que se requiera.
Lo anterior, no excluye la posibilidad de que existen servicios educativos sólo disponibles a personas que no
cuentan con acceso a los servicios educativos regulares.
95.-
Acreditación de Estudios a través de los Servicios para Adultos: Los procedimientos anteriores, se establecen
sin perjuicio de que los educandos que cumplan requisitos, podrán optar por la acreditación de conocimientos de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA),
previa dispensa de edad, que, en su caso, éste autorice de cumplirse los requisitos aplicables.
96.-
Acreditación de Asignaturas y Grados: Para la acreditación de grados escolares y asignaturas del 1º a 6º de
primaria, y del 1º a 2º de secundaria, en los casos en que el educando hubiese reprobado o esté en riesgo de no
aprobar, las autoridades educativas, podrán en casos que justifiquen la continuidad de los estudios del educando,
designar como instancias evaluadoras a instituciones educativas y grupos de expertos que puedan realizar la
evaluación correspondiente.
