NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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97.-

Supletoriedad del Acuerdo 286: En los procesos previstos en este Capítulo, será aplicable en lo que resulte
compatible lo previsto por el Acuerdo 286 expedido por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2000.

98.

Autorización de Padres de Familia o Tutores: En los procesos de acreditación previstos en el presente Capítulo,
será indispensable que los menores de edad cuenten con la debida autorización por escrito del padre o tutor del
educando. De otra forma, se requerirá de orden judicial.

99.-

Solicitud de Procesos de Acreditación: En los procesos de acreditación previstos en el presente Capítulo, los
padres de familia o tutores de los interesados deberán:
99.1. Formular la solicitud correspondiente ante el Área de Control Escolar o la DGAIR.
99.2. En su caso, solicitar al Área de Control Escolar la emisión del documento que acredite la asignatura, grado
o nivel educativo, y
99.3. Cumplir con los demás requisitos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables.

100.- No Apelación: Los procesos de acreditación previstos en el presente Capítulo, se ofrecen únicamente como una
alternativa a los procesos generales de control escolar, por lo que no existirá recurso o apelación en contra de las
resoluciones que al respecto se expidan y, en su caso, los interesados deberán agotar los procedimientos
previstos en los Capítulos anteriores.