NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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TÍTULO VII
Acreditación
CAPÍTULO VII.1
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS
61.-

Objetivo de la Acreditación: Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones
correspondientes para el reconocimiento de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar.

62.-

Obligación de Evaluar: Es obligación de las escuelas oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo
nacional, evaluar el desempeño de los educandos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
aplicables.

63.-

Evaluación en la Educación Preescolar: La evaluación no deberá determinar si un alumno acredita un grado
como condición para pasar al siguiente. Su carácter debe ser esencial y exclusivamente formativa, como medio
para el mejoramiento del proceso educativo, en tal virtud la acreditación de cualquier grado de educación
preescolar se obtendrá por el hecho de haberlo cursado.

64.-

Evaluación en la Educación Primaria y Secundaria: Se tomará en cuenta lo establecido en el Acuerdo
Secretarial núm. 200 y en sus reformas (Acuerdo 499):
64.1. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de calificaciones parciales, en tal
virtud la asignación de éstas debe ser congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por
el educando, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.
64.2. Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres de familia o tutores en cinco
momentos del año lectivo: durante los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y dentro de los últimos
cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
64.3. La evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo
escolar, en la educación primaria y dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar para la
educación secundaria.
64.4. En la educación primaria, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y
matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en estos últimos ocho días.
64.5. En la educación secundaria, una vez efectuada la evaluación final, los maestros dedicarán el tiempo
restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que
requieran de reforzamiento.
64.6. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y
comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

65.-

Documentos de Acreditación: Son los siguientes:
65.1. Educación Preescolar.- La autoridad educativa en las entidades entregará una constancia de acreditación
de grado como documento probatorio de que el alumno cursó durante el ciclo escolar el primer o segundo
grado. La fecha de expedición que se registre en esta constancia será la señalada como fin de
cursos, conforme al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.
65.2. Educación Primaria.- La Boleta de Evaluación o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante
Binacional México-EUA.
65.3. Educación Secundaria.- La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante
Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de
Calificaciones de Estudios Parciales.
65.4. Es responsabilidad del Director del plantel la entrega oportuna al alumno de los documentos de acreditación
referidos en la presente norma. La retención indebida de documentos será considerada una falta grave de
las instituciones educativas y se iniciará en el área que corresponda el procedimiento administrativo de
sanción, sin perjuicio de que tratándose de documentos escolares, la autoridad educativa podrá emitir los
duplicados respectivos para facilitar la continuación de los estudios del educando.
65.5. En lo específico, los documentos que se utilizan para dar validez oficial a la acreditación de estudios, son
los siguientes: