NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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65.5.1. Educación Preescolar:
65.5.1.1.

Inscripción de Alumnos y Relación de Folios de Certificados de Estudios (IAR)

65.5.2. Educación Primaria:
65.5.2.1.
65.5.2.2.

65.5.2.3.

Documentos de Inscripción y Acreditación Escolar (IAE) de primero a quinto grado.
Documentos de Control de Reinscripción y Folios de Certificados de Terminación de
Estudios de Educación Primaria (CREL) que produce la DGAIR o en los que para tal
efecto emita el Área de Control Escolar.
Documentos de Control de Reinscripción y Folios de Certificados de Terminación de
Estudios de Educación Primaria Indígena (CREL) que produce la DGAIR o en los que
para tal efecto emita el Área de Control Escolar.

65.5.3. Educación Secundaria:
65.5.3.1.
65.5.3.2.
65.5.3.3.

66.-

Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios.
Informe de Calificaciones de Estudios Parciales.
Los documentos de Inscripción y Acreditación de Primer Grado (R-1), Segundo Grado
(R-2) y Tercer Grado (R-3), así como el Kardex que produce la DGAIR o en los que
para tal efecto emita el Área de Control Escolar.

Reglas de Acreditación: Son reglas aplicables a la acreditación de estudios, las siguientes:
66.1. La escala oficial de calificaciones en numérica del 5 al 10.
66.2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad, inscritos en los
Centros de Atención Múltiple o en las escuelas primarias, se utilizará los mismos criterios para calificar el
rendimiento, en función de la Propuesta Curricular Adaptada, acompañada por evidencias que se anexarán
al Portafolio, con anotaciones aclaratorias y fechas específicas sobre evaluaciones iníciales, parciales y
finales que muestren sus avances con relación al currículo académico y la conducta socio-adaptativa.
66.3. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, integrados a las escuelas primarias, la
evaluación del aprendizaje se deberá realizar con criterios que se establecerán de manera conjunta entre el
Director del plantel, el Maestro de grupo y en caso de que lo haya, el personal de educación especial,
tomando como base el avance en los propósitos establecidos en la Propuesta Curricular Adaptada.
Esta información se anexará al Portafolio de evidencias, como respaldo al proceso de aprendizaje de cada
alumno y sobre estas evidencias se evaluará el avance.
66.4. Las calificaciones parciales se asignan y registran con números enteros en cinco momentos del año lectivo,
conforme a lo establecido en el numeral 64.2.
66.5. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales inscritos en los Centros de Atención
Múltiple o en las escuelas primarias, se utilizarán los mismos criterios para calificar el rendimiento, en
función de la Propuesta Curricular Adaptada.
66.6. La Calificación Final de cada asignatura se obtiene al sumar las calificaciones parciales respectivas y dividir
el resultado entre cinco, por ser éste el número de calificaciones parciales. Ésta se debe registrar con un
número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. La calificación final mínima aprobatoria es 6.0
66.7. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el
resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio de debe utilizar un número entero y una cifra
decimal, no se debe redondear.
66.8. La Calificación Final de cada asignatura (o grupo de asignaturas en el caso del tercer grado de educación
primaria) y el Promedio General Anual de la Boleta de Evaluación de los alumnos deberán coincidir con los
anotados en los formatos que a continuación se mencionan, los cuales podrán ser los que emite la DGAIR o
los que para tal efecto emita el Área de Control Escolar:
66.8.1.

Educación Primaria: Los formatos IAE de primero a quinto grado y en los formatos CREL para
sexto grado.

66.8.2.

Educación Secundaria: Los formatos R-1, R-2 y R-3 de primero a tercer grado.

66.9. El registro del Promedio General en la(s) boleta(s) de evaluación para los alumnos que no hayan aprobado
alguna(s) asignatura(s) se hará como sigue: