NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para
la reinscripción de los alumnos.
Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA
o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, serán
ubicados de acuerdo al procedimiento aplicable a educandos “sin antecedentes”.
59.-

Integración inmediata del alumno al servicio: Las autoridades de la escuela en coordinación con el padre de
familia o tutor determinarán mediante la aplicación de una evaluación diagnóstica las medidas compensatorias que
fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los educandos de, tratándose de la educación básica, aún sin contar con
documentos, ser ubicados en el grado afín a su edad, conocimientos, madurez y antecedentes académicos
cursados que al efecto se manifiesten respecto del menor por los padres de familia o tutores del educando.
De ahí que se tratará en lo posible de respetar la secuencia académica de los estudios cursados por el educando,
pero ésta nunca será un impedimento para que se ubique en el grado escolar que sea para el educando más
favorable, siempre evitando dilatar u obstaculizar la continuación de sus estudios.

60.-

Alumnos que se Trasladan al Extranjero: En caso de traslado de alumnos de primaria o secundaria a los
Estados Unidos de América, el Director del plantel deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante
Migrante Binacional México-EUA como comprobante de escolaridad, recomendando se acompañe a éste la
Cartilla de Salud y/o la Cartilla Nacional de Vacunación. En caso de no disponer del Documento de Transferencia,
deberá expedir la Boleta de Evaluación correspondiente.
Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América, el Director del plantel
deberá expedir la Boleta de Evaluación correspondiente y orientar al padre de familia o tutor sobre el trámite de
apostille o legalización de documentos que aplique.