NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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La ubicación del alumno se realizará de acuerdo al resultado obtenido, teniendo por acreditados los
grados anteriores. Dicho resultado debe registrarse en la forma R correspondiente y en un Informe
de Calificaciones de Estudios Parciales el cual será el comprobante de estudios del alumno.
En un anexo en el expediente del alumno, se debe registrar el grado en el que se le ubicará y la
fecha de aplicación del Examen Global.
En caso de que requiera alguna atención complementaria, ésta se decidirá conjuntamente entre las
autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.
Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyo, las áreas
pedagógica y de educación especial, serán responsables de participar en la elaboración y aplicación
del Examen Global para lo cual deberán considerar la información proveniente del Informe de
Evaluación Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada, en caso de contar con éstos, el
resultado de dicho examen será notificado al Área de Control Escolar.
56.-

Alumnos en Traslado: El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa a partir del primer
día hábil del mes de octubre y podrá ser en cualquier momento del periodo escolar. Una vez iniciado el traslado
del alumno, este no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa, la solicitud debe ser sometida a
consideración del Director del plantel, en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.
Es responsabilidad del Director del plantel la entrega oportuna de la documentación que requiere el alumno para
su traslado. Por ningún motivo debe retener la documentación original. El Director del plantel agilizará el traslado
del alumno, entregándole lo siguiente:
56.1. Traslado en Educación Preescolar.- La Constancia de Inscripción donde el Director del plantel deberá
registrar la información requerida, anotar su nombre completo, la fecha de traslado de la escuela de origen
y asentar su firma autógrafa, así como el sello de la escuela, y el Expediente Personal del Niño para efectos
de reinscripción en el plantel receptor.
En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, el padre de familia o tutor deberá
solicitar en la escuela de origen además de la documentación referida en el párrafo anterior, el Informe de
Evaluación Psicopedagógica que deberá contener los avances observados hasta el momento del traslado,
incluyendo recomendaciones precisas. Los responsables de entregar esta documentación son el Director, el
Educador y el personal de educación especial, en caso de que lo haya.
56.2. Traslado en Educación Primaria y Secundaria.- La Boleta de Evaluación con las calificaciones de los meses
evaluados en el plantel, cancelando los espacios de los meses no evaluados. En la boleta deberá
registrarse el nombre y firma del Director, así como la fecha de traslado de la escuela de origen y se
estampará el sello “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”, para efectos de reinscripción en el plantel
receptor.
De manera exclusiva para los alumnos de educación primaria, además de lo anterior, se registrará el
nombre y firma del Maestro de grupo y se anotará la palabra “Traslado”, en el área de “Observaciones del
Maestro”, de la Boleta de Evaluación.
En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, el padre de familia o tutor deberá
solicitar en la escuela de origen además de la documentación referida en el párrafo anterior, el Informe de
Evaluación Psicopedagógica, la Propuesta Curricular Adaptada y el Portafolios de evidencias, la cual
deberá contener los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones
precisas.
Los responsables de entregar esta documentación son el Director, el Maestro de grupo (primaria) o el
Maestro asesor (secundaria) y el personal de educación especial, en caso de que lo haya.
El Director del plantel deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos en traslado, en el periodo
establecido, y en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.
Para los alumnos en traslado de educación primaria y secundaria:
56.2.1. La escuela receptora deberá elaborar una nueva Boleta de Evaluación, transcribiendo de la boleta
proporcionada en la escuela de procedencia, las calificaciones obtenidas hasta el momento de su
traslado.