NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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55.2. Si el alumno proviene de otra entidad: La información sobre los antecedentes escolares será
responsabilidad de las Áreas de Control Escolar involucradas.
La escuela receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar se sirva requerir los antecedentes del
menor al Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. El Área de Control Escolar de la entidad de
origen enviará a su similar que hizo la petición, por los medios que considere más pertinentes para agilizar
el proceso:
55.2.1. Educación Preescolar.- La Constancia de Acreditación o la Constancia de Inscripción del alumno,
para que el plantel en el cual continuará su formación lo reinscriba.
55.2.2. Educación Primaria.- La documentación oficial probatoria de los estudios realizados por el alumno,
para que el plantel en el cual continuará sus estudios lo reinscriba según el grado cursado y la
situación de promovido o no promovido que exista en el registro escolar.
55.2.3. Educación Secundaria.- El Informe de Calificaciones de Estudios Parciales del alumno, para que el
plantel en el cual continuará sus estudios lo reinscriba según el grado cursado y la situación que
exista en el registro escolar.
El Área de Control Escolar también podrá mediante consulta en el Registro Nacional de Alumnos
(RNA) o sistema federal o local de control escolar, obtener los antecedentes del menor. Con tal
propósito enviará a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación su solicitud,
la cual deberá incluir el nombre completo del alumno o CURP.
55.3. Si los antecedentes no se pueden verificar en el Área de Control Escolar:
55.3.1. Educación Preescolar.-El plantel receptor aplicará al alumno la Evaluación Diagnóstica, a fin de
explorar qué sabe y puede hacer en relación con los planteamientos de cada campo formativo y,
en consecuencia, identificar aspectos en los que requiere de mayor trabajo sistemático.
En el espacio correspondiente a observaciones del Formato de Inscripción de Alumnos y Relación
de Folios de Certificados de Estudios de Educación Preescolar o el que determine el Área de
Control Escolar para tal efecto, debe anotar “sin antecedentes”.
55.3.2. Educación Primaria.- La escuela receptora aplicará el método de ubicación que juzgue conveniente
para reinscribir al alumno; la atención complementaria que requiera debe ser decidida
conjuntamente por las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.
En el espacio de observaciones de la IAE o en el formato que para tal efecto determine el Área de
Control Escolar, debe anotar “Sin antecedentes” y señalar por medio de un anexo el método de
ubicación utilizado, el grado, la calificación obtenida y la fecha.
Es responsabilidad del Área de Control Escolar en la entidad, en coordinación con el Área
Pedagógica, la validación del método de ubicación que se utilice en el plantel que justifique la
necesidad de su aplicación, así como el registro de los resultados en los formatos de apoyo (IAE) o
en el formato que para tal efecto determine el Área de Control Escolar.
Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyo para su
ubicación, se deberá considerar la información proveniente del Informe de Evaluación
Psicopedagógica, de la Propuesta Curricular Adaptada y del Portafolio de evidencias, en caso de
contar con éstos. La decisión será responsabilidad compartida entre el Director, el docente, los
padres de familia o tutores y del Área de Educación Especial, en caso de que la haya.
55.3.3. Educación Secundaria.- Si el alumno proviene del extranjero sin el documento que respalde sus
antecedentes escolares se deberá seguir el procedimiento que a continuación de describe:
La escuela receptora debe solicitar al Área de Control Escolar, que en coordinación con el Área
Pedagógica, elabore y aplique el Examen Global de grado, que contemple reactivos derivados de
las asignaturas que presenten contenidos de carácter universal, como son: Biología, Física,
Geografía e Historia (del mundo), Matemáticas y Química. Dependiendo del país de procedencia
se podrá considerar contenidos de Español o Inglés.
Las asignaturas de Formación Cívica y Ética, Educación Física, Tecnología, Artes y Asignatura
Estatal, no serán consideradas en la aplicación del examen ni se les asignará ninguna calificación
numérica.
