NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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51.5. Proyecto para Reducir la Población en Extraedad en Educación Básica: La reinscripción de los alumnos en
situación de extraedad se realizará conforme a lo descrito en las normas correlativas aplicables al Título
correspondiente a Trámites de Inscripción.
52.-
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: La reinscripción de los menores con necesidades
educativas especiales se podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar.
52.1. Para los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad que ingresen a los Centros de
Atención Múltiple (CAM), para los niveles de educación preescolar y primaria, será responsabilidad del
personal del CAM realizar y/o actualizar a más tardar antes de que concluya el primer mes posterior al
ingreso del alumno al Centro, una Evaluación Psicopedagógica y el Informe de Evaluación
Psicopedagógica, que permita determinar los apoyos específicos que requieran los menores, con base en:
52.1.1. Educación Preescolar.- Lo que establece el Programa de Educación Preescolar.
52.1.2. Educación Primaria.- Sus fortalezas y necesidades identificadas, se deberá elaborar una
Propuesta Curricular Adaptada para estos menores, que les permita satisfacer sus necesidades
básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
El Informe de Evaluación Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada deberán elaborarse
en un trabajo colaborativo entre el Educador o el Maestro de grupo, según corresponda, y el
personal de educación especial, en caso de que lo haya, ya que forman parte del Portafolio de
evidencias de cada alumno, el cual será actualizado bimestralmente.
52.2. En el caso de los menores con necesidades educativas especiales que reingresen a los planteles de
educación básica, se actualizarán al inicio del ciclo escolar la Evaluación Psicopedagógica, el Informe de la
Evaluación Psicopedagógica y la Propuesta Curricular Adaptada, que permitan identificar los apoyos
específicos que requieran los educandos.
Dichos documentos deberán anexarse al Portafolio de evidencias y considerarse para su elaboración al
alumno y a los padres de familia o tutores.
Al pasar de grado o de nivel escolar, el Director del plantel entregará el Portafolio de evidencias a los
padres de familia o tutores.
Esto se realizará con el objetivo de propiciar la continuidad de los procesos de enseñanza aprendizaje, así
como el conocimiento específico de los apoyos que el alumno requiere para su eficaz desenvolvimiento
escolar, personal y social.
Será responsabilidad del Director y del Educador, del Maestro de grupo, o de los docentes, según
corresponda al nivel educativo, así como de los padres de familia y del personal de educación especial en
caso de que lo haya, realizar lo descrito en el párrafo inicial de la presente norma.
52.3. En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes a quienes se les hayan acreditado y promovido
anticipadamente de grado, el oficio de formalización para la promoción de grado dentro del mismo nivel
educativo, que el Área de Control Escolar haya expedido, será el documento antecedente del grado al que
soliciten su reinscripción.
53.-
Reinscripción de Alumnos de la Misma Escuela: Si el alumno cursó el grado inmediato anterior en la misma
escuela, el Director del plantel verificará sus antecedentes en el archivo de la escuela. Es responsabilidad del
Director del plantel comprobar que el expediente del alumno cuente con las copias fotostáticas cotejadas de los
documentos originales solicitados en las presentes normas (Capítulo de Inscripción).
54.-
Alumnos provenientes de otra escuela: Los alumnos que soliciten reinscripción a
provengan de otra escuela o del extranjero, deberán presentar original y copia de
relacionan en la siguiente tabla, según corresponda al nivel educativo al que pretendan
que el plantel lo requiera también presentará fotografías recientes, tamaño infantil,
descubierto, en blanco y negro o color.
educación básica y que
los documentos que se
reinscribirse. En caso de
de frente con el rostro
