NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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TÍTULO VI
Trámites de Reinscripción
CAPÍTULO VI.1
DISPOSICIONES GENERALES A LA REINSCRIPCIÓN
46.-
Objetivo: Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán los grados escolares subsecuentes al inicial
en la educación preescolar, primaria o secundaria, además de facilitar la continuidad de sus estudios.
47.-
Periodicidad: La reinscripción es anual y se debe efectuar de acuerdo con el calendario escolar oficial que
establece la Secretaría de Educación Pública.
48.-
Reinscripción en Educación Básica: La reinscripción de los menores a las escuelas de educación preescolar,
primaria y secundaria se realizará de manera inmediata, al grado que corresponda según el documento probatorio
de los estudios efectuados por el educando. En caso de no contar con el antecedente académico, se sujetará a lo
siguiente:
48.1. El Área de Control Escolar que disponga de bases de datos consolidadas, podrá efectuar el proceso de
reinscripción, mediante la consulta de los registros escolares del alumno en dichas bases, a fin de que el
padre de familia o tutor no requiera entregar la documentación solicitada en las presentes normas.
48.2. En el caso de que el alumno haya concluido el grado y/o el nivel educativo antecedente en otra entidad, el
Área de Control Escolar de la entidad receptora podrá realizar el proceso de consulta por medios
electrónicos:
48.2.1. A partir del Registro Nacional de Alumnos (RNA), mediante solicitud que incluya el nombre
completo del alumno o CURP, enviada a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación o consulta directa del Área de Control Escolar al Registro Nacional.
48.2.2. Al Área de Control Escolar de la entidad de origen, debiendo disponer de la evidencia necesaria
para dar certeza del proceso que se llevó a cabo por ambas áreas.
48.3. En las escuelas donde no sea viable el empleo de medios electrónicos para la consulta del registro escolar
antecedente del menor y los padres o tutores deban entregar la documentación referida en las presentes
normas, el Director del plantel regresará los documentos originales a los alumnos reinscritos, una vez
terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos.
48.4. El Director del plantel deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos en el periodo establecido y
en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.
Incluso, deberá reinscribir a los alumnos que no presenten el Acta de Nacimiento o Documento Legal
Equivalente y la Clave Única de Registro de Población (CURP).
48.5. El Área de Control Escolar realizará un cierre de las reinscripciones el último día hábil del mes de
septiembre del año de inicio del ciclo escolar, con el propósito de enviar la información para la integración
de estadísticas continuas al área correspondiente.
49.-
Reinscripción en Educación Preescolar: La reinscripción de los alumnos a 2° ó 3º grado no será condicionada a
que presenten constancia de acreditación del grado escolar antecedente.
50.-
Reinscripción en Educación Secundaria: Se atenderá lo siguiente:
50.1. Al alumno irregular (Alumno que presenta asignaturas no acreditadas) podrá considerársele, para su
reinscripción al siguiente grado escolar, con un máximo de cinco asignaturas no aprobadas, incluyendo
las de otros periodos escolares. Su reinscripción formal estará condicionada a que después del periodo de
regularización de septiembre tenga como máximo dos asignaturas reprobadas.
50.2. En caso de que el alumno tenga reprobadas más de dos asignaturas después del periodo de regularización
de septiembre, puede optar por:
50.2.1. Repetir el grado inmediato anterior, en tal caso deberá cursar la totalidad de las asignaturas del
mismo.
50.2.2. Causar baja temporal al siguiente periodo escolar, y aprobarlas en los periodos de regularización.
50.3. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas, incluyendo las de otros periodos escolares, al concluir
el periodo escolar se considerarán automáticamente como repetidores de grado.
