NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf

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56.2.2. De manera exclusiva para los alumnos de educación secundaria, la escuela receptora deberá
elaborar un nuevo Kardex, transcribiendo en este formato y en la Boleta de Evaluación, las
calificaciones obtenidas en la escuela de procedencia hasta el momento de su traslado,
resguardando en el expediente del alumno la(s) copia(s) cotejada(s) de la(s) Boleta(s) de
Evaluación del (de los) grado(s) cursado(s) en la escuela de origen.
56.2.3. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora debe aplicar
criterios pedagógicos adecuados teniendo como referencia el desempeño escolar del educando
para asignar la calificación del (de los) mes(es) no evaluado(s).
56.2.4. En caso de que el alumno de secundaria se traslade con la Constancia de Examen de
Regularización sin la autorización del Área de Control Escolar de la entidad de procedencia, el
Área receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con
el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno.
56.3. Traslado de alumnos con necesidades especiales: El procedimiento de traslado de alumnos con
necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, de escuela primaria general a Centro de
Atención Múltiple y viceversa, deberá ser validado por el Área de Control Escolar.
CAPÍTULO VI.2
ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
57.-
Revalidación de estudios: Los estudios realizados en el extranjero que correspondan al nivel completo de
educación primaria o a grados concluidos de educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la
Resolución de Revalidación de Estudios, para lo cual, aplicarán las reglas previstas en el Acuerdo Secretarial 286
y además, los siguientes criterios:
57.1. En la revalidación de estudios del tipo básico, no será indispensable acreditar antecedentes académicos de
grados escolares previos al objeto de revalidación, ni demostrar necesariamente que se cursó previamente
el número de grados escolares que para obtener el grado objeto de revalidación, se requerirían en el
sistema educativo nacional.
57.2. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año
escolar.
57.3
Para alumnos que hayan cursado algún grado de educación preescolar en el país de procedencia, se
revalidarán sus estudios mediante la utilización de un diagnóstico que permita al Educador contar con los
antecedentes de sus habilidades y competencias adquiridas.
57.4. Para la educación primaria sólo se emitirá resolución de revalidación de estudios para el sexto grado. En la
educación secundaria, se emitirá dicha resolución por grado o nivel. La resolución será expedida por la
autoridad educativa competente.
El Director del plantel debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios
cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la
Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo
No.10).
Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela receptora solicitará de la autoridad
educativa el dictamen respectivo, el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable.
En ambos casos, la atención complementaria deberá decidirse conjuntamente entre el padre de familia o
tutor y las autoridades del plantel educativo.
58.-
Documento de Transferencia: El Director del plantel deberá reinscribir a los alumnos que presenten el
comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia y/o el
“Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational
Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de América (Anexo No. 11).
La ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el
documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores.
El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y secundarias, y
las Áreas de Control Escolar. No requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.
