Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf

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pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El
incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad
de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo tercero ter quedan redactados como sigue:
«1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación
significativa en una sociedad de tasación deberá informar previamente de ello al Banco de España. Asimismo,
se deberá comunicar al Banco de España, en cuanto tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones
de participaciones en su capital que traspasen el nivel señalado en el apartado 2 de este artículo. Queda
prohibida la adquisición o mantenimiento por parte de las entidades de crédito, de forma directa o indirecta, de
una participación significativa en una sociedad de tasación. Idéntica prohibición de adquisición o mantenimiento
de participaciones significativas en una sociedad de tasación se extenderá a todas aquellas personas físicas o
jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por la
misma.
2. A los efectos de esta Ley se entenderá por participación significativa en una sociedad de tasación aquélla
que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 10 por cien del capital o de los derechos de voto de la
sociedad.
También tendrá la consideración de participación significativa aquélla que, sin llegar al porcentaje señalado,
permita ejercer una influencia notable en la sociedad.»
Seis. El segundo párrafo del artículo quinto queda redactado del siguiente modo.
«El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 por ciento del valor de tasación
del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o
crédito podrá alcanzar el 80 por ciento del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta
Ley. El plazo de amortización del préstamo o crédito garantizado, cuando financie la adquisición, construcción o
rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá exceder de treinta años.»
Siete. Se suprime el tercer párrafo del artículo quinto.
Artículo 5. Modificación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y
por la que se establece determinada norma tributaria
La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:
«a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los
65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento.»
Artículo 6. Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de
los préstamos hipotecarios
1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la
escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el
Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles
riesgos derivados del contrato.
2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un
prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o
conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
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